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Pasaportes, Ciudadanía y Reportes de Nacimiento

Para Registrar el Nacimiento de un Ciudadano Americano en Guatemala

El nacimiento en Guatemala de un niño que solicita su ciudadanía de Estados Unidos debe ser reportado lo más pronto posible a la Sección Consular de la Embajada de Estados Unidos en Guatemala.

Con la finalidad de reducir el tiempo de espera y servirle mejor, la Unidad de Servicios Americanos ahora cuenta con un sistema de citas por internet, para servicios que no son de emergencia. A partir del 22 de septiembre del 2008, la Embajada de Estados Unidos en la Ciudad de Guatemala proporcionará servicios de Reportes de Nacimiento en el extranjero y primera emisión de pasaportes solamente a través de citas.

Pueden hacer sus cita a través de la siguiente dirección:
https://evisaforms.state.gov/acs/default.asp?postcode=GTM&appcode=1.

Pueden obtener los formularios para solicitud de pasaporte en la siguiente dirección:
http://travel.state.gov/passport/forms/forms_847.html.

Se le recomienda a los aplicantes completer toda la papelería necesaria antes de llegar a la Embajada y también traer todos los documentos para respaldar su solicitud, los cuales están descritos a continuación.

Para completar un Reporte de Nacimiento el(los) padre(s) del niño deben presentarse personalmente a la ventana #3 de la Sección consular, con los siguientes documentos:

  • Formulario completo DS-2029/SS-5, Aplicación para Reporte de Nacimiento en el extranjero de un ciudadano de los Estados Unidos de America.
  • Certificado de nacimiento de Guatemala, original (Certificación de Nacimiento, NO la boleta emitida por el Registro Civil de la localidad en donde sucedió el nacimiento).
  • Los pasaportes de ambos padres y Certificado(s) de Naturalización (si aplica).
  • Evidencia original de matrimonio de ambos padres (si aplica). Si se casaron en Guatemala, deben presentar el certificado de matrimonio emitido por el Registrador Civil.
  • Evidencia de la terminación de cualquier matrimonio previo de cualquiera de ambos padres (certificados de divorcio o certificados de defunción).
  • Evidencia de la presencia física, del padre que es Ciudadano Americano, en los Estados Unidos previo al nacimiento del niño. Para la mayoría de los niños nacidos en o después del 14 de noviembre de 1986, con un padre que es Ciudadano Americano y el otro no, el padre que es Ciudadano Americano debe demostrar un total de 5 años de presencia física en los Estados Unidos, por lo menos 2 de esos 5 años deben haber sido cuando el padre era ya mayor de 14 años de edad (pueden aplicarse ciertas excepciones).
  • El oficial consular puede solicitar documentación adicional y/o una entrevista personal con el padre que no es Ciudadano Americano.
  • El oficial consular puede solicitarle records pre-natales de la madre, incluyendo ultrasonidos y/o fotografías de la madre durante el embarazo.
  • Los Reportes de Nacimiento en el extranjero tienen un costo de $65 (dólares o su equivalente en quetzales).

Después de presentar la documentación necesaria al oficial consular y una determinación de que el niño califica para la ciudadanía de Estados Unidos, se emitirá un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero de un Ciudadano de los Estados Unidos, formulario FS-240, el mismo se emitirá dentro del lapso de una semana. Un original se enviará al Departamento de Estado en Washington, D.C. para los registros.

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