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Adopción en Guatemala

Guatemala: Registro de Casos en Proceso Ante el Consejo Nacional de Adopciones

Un mensaje del Departamento de Estado de los Estados Unidos

Guatemala, 29 de Enero de 2008

La ley de adopciones aprobada por el Congreso de Guatemala el 11 de diciembre de 2007, permite que los casos de adopción notarial iniciados antes del 31 de diciembre de 2007, sean finalizados de acuerdo con el antiguo proceso notarial, siempre que dichos casos sean registrados ante el Consejo Nacional de Adopciones (CNA), Autoridad Central de Adopciones de la Convención de La Haya de Guatemala, dentro de los 30 días hábiles después de la fecha de vigencia de la ley. A menos de que un caso ya haya recibido un dictamen favorable por parte de la Procuraduría General de la Nación (PGN), éste aún necesita ser registrado ante el CNA para ser elegible de proceso según la ley anterior. Por lo tanto, la Embajada recomienda que los futuros padres adoptivos confirmen con sus representantes legales guatemaltecos que la certificación del “aviso” de su caso de adopción ha sido presentada ante el CNA.

Después de que el CNA haya recibido el “aviso”, éste emitirá una confirmación de la certificación (“constancia”). Los casos se consideran registrados y en proceso únicamente si se ha emitido una “constancia”. Presentar el “aviso” ante el CNA antes el 12 de febrero de 2008, es suficiente para registrar el caso, aun que existiera una demora en la emisión de la “constancia”.

Los futuros padres adoptivos deberían saber que el gobierno de Guatemala está comprometido en el proceso de establecer el CNA y que la definición de “casos registrados” aún está sujeta a cambio. Los futuros padres adoptivos deben de mantenerse en comunicación directa con sus proveedores de servicio de adopción para asegurarse de que cualquier requisito solicitado por el gobierno de Guatemala sea cumplido.

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