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Derechos Humanos

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS – 2006

Publicado por la Oficina Pro Democracia, Derechos Humanos y Trabajo

GUATEMALA

6 de marzo de 2007

Guatemala es una república democrática, multipartidaria, con una población de aproximadamente 12.7 millones. En las elecciones nacionales de 2003, generalmente consideradas por los observadores internacionales como libres y justas, Oscar Berger de la coalición Gran Alianza Nacional (GANA) fue electo a un mandato de cuatro años, que comenzó en enero de 2004. Aunque las autoridades civiles generalmente mantuvieron control de las fuerzas de seguridad, hubo casos en que miembros de las fuerzas de seguridad cometieron actos ilegales, incluyendo abusos de derechos humanos.

Aunque el gobierno generalmente respetó los derechos humanos de sus ciudadanos, serios problemas persistían. Los problemas de derechos humanos y sociales incluyeron la omisión del gobierno en lo que respecta a la investigación y castigo de asesinatos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad, extendida violencia social, incluyendo numerosos asesinatos, corrupción e ineficiencias en los sectores policíaco y judicial, participación de la policía en secuestros; impunidad respecto de actividad criminal, condiciones penitenciarias difíciles y peligrosas; arresto y detención arbitrarios; la falta del sistema judicial para asegurar investigaciones plenas y oportunas o juicios justos; ineficiencia en la protección contra la intimidación de funcionarios del sector judicial, testigos y organizaciones de la sociedad civil; discriminación y violencia contra las mujeres, discriminación y violencia contra los homosexuales, travestís y personas transgénero; trata de personas; discriminación étnica; y el cumplimiento inefectivo de las leyes laborales, incluyendo disposiciones que atañen al trabajo infantil.

RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1 - Respeto por la Integridad de la Persona, Incluyendo Libertad de:

a. Privación Arbitraria e Ilegal de la Vida

Aunque no hubo informes en el sentido de que el gobierno o sus agentes cometieran asesinatos políticamente motivados, miembros de la policía cometieron un número de asesinatos. La corrupción, la intimidación y la poca efectividad dentro de la policía y otras autoridades evitaron que se llevaran a cabo investigaciones adecuadas de muchos de estos asesinatos y otros crímenes, así como el arresto y la prosecución exitosa de los perpetradores (ver secciones 1.c. y 1.e).

Durante el año, la Oficina de Responsabilidad Profesional (ORP) de la Policía Nacional Civil (PNC) informó que había investigado 37 casos de asesinatos en los que personal de la PNC estuvo involucrado.

El 27 de marzo, el inspector de la policía Marvin Wilfredo Méndez Mayorga fue arrestado por la presunta muerte extrajudicial de dos jóvenes en Villa Nueva, un suburbio la de Ciudad de Guatemala.

El 29 de marzo, el agente de la policía Leonel Giovaney Herrera Reyes fue condenado a 90 años de encarcelamiento por haber abusado sexualmente de una mujer y por haber abusado sexualmente y asesinado a otra.

El 11 de junio, la Fiscalía para el Crimen del Ministerio Público informó a la prensa que 86 cadáveres encontrados en el curso del año en la Ciudad de Guatemala tenían indicaciones de que las víctimas habían sido torturadas antes de morir.

El 11 de junio, la Fiscalía para el Crimen del Ministerio Público informó a la prensa que 86 cadáveres encontrados en el curso del año en la Ciudad de Guatemala tenían indicaciones de que las víctimas habían sido torturadas antes de morir.

El 20 de junio, cuatro agentes de la policía, de franco en Escuintla, fueron rescatados de una muchedumbre que intentaba lincharlos después de haber presuntamente dado muerte a Cristian Oswaldo Rodríguez Álvarez.

El 7 de julio, el juez español Santiago Pedraz emitió una orden internacional de captura contra Efraín Ríos Montt y Oscar Humberto Mejía Víctores, ambos antiguos jefes de Estado, así como contra Ángel Aníbal Guevara Rodríguez, Germán Chupina Barahona, Pedro García Arredondo, Benedicto Lucas García, Donaldo Álvarez y Fernando Lucas García por genocidio, terrorismo y tortura y detenciones ilegales durante el conflicto de 1960-1996 en el país. El 7 de noviembre la Corte Suprema procedió conforme al pedido judicial español y ordenó la captura de todas las personas nombradas en la orden española, excepto Ríos Montt. Decisiones tribunalicias posteriores incluyeron a los ex jefes de Estado Efraín Ríos Montt y Oscar Humberto Mejía Víctores en la orden, aunque estas decisiones estaban bajo apelación a fin de año. Otra decisión de la Corte suspendió la orden de captura contra Pedro García Arredondo. Para el mes de diciembre, Ángel Aníbal Guevara Rodríguez y Germán Chupina Barahona estaban en detención, recibiendo atención médica. Guevara Rodríguez y Chupina Barahona estaban recurriendo las decisiones a fin de año.

No hubo avances, y no se esperaba ninguno, en la investigación del enfrentamiento en 2004 entre campesinos y miembros de la PNC en la finca Nueva Linda, en que tres agentes de la policía y siete trabajadores fueron muertos.

No hubo avances, y no se esperaba ninguno, en la investigación de la muerte en 2004, presuntamente por la policía, del ex pandillero David Ixcol Escobar.

No hubo avances, y no se esperaba ninguno, en la búsqueda del coronel fugitivo Juan Valencia Osorio, cuya condena de 25 años de prisión por ser el autor intelectual del asesinato en 1990 de la antropóloga Myrna Mack Chang fue reinstalada por la Corte Suprema de Justicia en 2004. A fines de año, Valencia había estado desaparecido por casi tres años.

El gobierno informó que durante el año el Programa Nacional de Resarcimiento había desembolsado $16 millones (120 millones de quetzales) a familias de las víctimas del conflicto armado de 1960-96.

A fin de año, el caso de la masacre militar de 250 civiles en Dos Erres, Petén, en 1982, estaba estancado en los tribunales debido a recursos planteados por los acusados.

Durante el año, dos trabajadores del sector judicial fueron asesinados (ver sección 1.e).

Para diciembre, la policía había completado una investigación del asesinato en 2005 del asesor legal de Casa Alianza Haroldo Pérez Gallardo por pistoleros desconocidos, y estaban trasladando el informe al Ministerio Público para la correspondiente acción legal.

Violencia social sucedió en todo el país. Protagonistas no del Estado con nexos con el crimen organizado, pandillas, compañías de seguridad privadas y presuntos “grupos clandestinos” cometieron centenares de asesinatos y otros delitos. Activistas de los derechos humanos afirmaron que estas personas también eran responsables por amenazas, asaltos, allanamientos y otros robos cuyos blancos eran las organizaciones de derechos humanos. Los informes también sugerían que anteriores o actuales miembros de la policía condonaron o estuvieron involucrados en algunos de estos ataques y otros abusos.

Los asesinatos, incluyendo evidencia de agresión sexual, tortura y mutilación de mujeres, continuaron aumentando, así como el número de asesinatos de hombres y mujeres. Aunque durante el año hubo únicamente un ligero aumento en el porcentaje de mujeres asesinadas como porcentaje del total de asesinatos en 2005, el número efectivo de mujeres asesinadas para fin de año fue sustancialmente mayor que en 2005 (ver sección 5).

Los asesinatos de niños, particularmente en Ciudad Guatemala, aumentaron durante el año (ver sección 5).

La organización no gubernamental (ONG) de los derechos humanos Grupo de Apoyo Mutuo informó de 59 intentos de linchamiento durante el año, en comparación con 14 incidentes en 2005. Muchos observadores atribuyen el aumento en el número de linchamientos en comparación con años anteriores a la creciente frustración pública con el sector justicia. Entre las víctimas había servidores públicos o agentes de la policía que habían tomado acciones impopulares para hacer cumplir o habían dejado de hacer cumplir la ley.

Hubo otros incidentes de violencia social. El 11 de junio, la ONG Asociación del Trasporte Urbano informó que de enero a mayo había habido 30,200 asaltos en buses públicos, un promedio de 200 asaltos por día en que las víctimas fueron pasajeros y pilotos.

b. Desapariciones

Aunque no hubo informes de desapariciones políticamente motivadas, sí hubo informes de la participación de la policía en secuestros por rescate. La ORP informó que entre enero y diciembre, hubo 10 denuncias de secuestro por personal de la PNC. La ORP determinó que tres de estos casos tenían mérito, con la identidad de los hechores identificada en dos de ellos. Los agentes involucrados estaban encarando acción disciplinaria a fines de año. El 29 de junio, la Sala Primera de Apelaciones desestimó las condenas de octubre de 2005 por secuestro y ordenó un nuevo juicio para el ex comisionado de policía Rudy Girón, el ex agente de la PNC Marvin Utrilla Marín y cuatro personas más. Girón y Utrilla estaban en la cárcel a fin de año.

c. Tortura u Otro Tratamiento o Castigo Cruel, Inhumano o Degradante

Aunque la Constitución y la ley prohíben estas prácticas, durante el año hubo informes creíbles de tortura, abusos y otros malos tratos de parte de miembros de la PNC. Las denuncias se relacionaban típicamente con el uso de fuerza excesiva durante las operaciones policíacas y la detención arbitraria de sospechosos de ser pandilleros y otros seleccionados durante esquemas de extorsión.

El 30 de enero, la policía arrestó a siete hombres acusados de ser miembros del grupo Justicieros del Pueblo (anteriormente conocido como Grupo de Limpieza del Pueblo), un grupo de vigilantes en San Lucas Tolimán, Sololá. Los residentes locales acusaban al grupo de extorsión y golpizas en el área de Sololá.

Una ONG de derechos humanos informó de una presunta golpiza de tres menores sin hogar por parte de soldados asignados a la Policía Militar. Una investigación militar no pudo sustanciar las acusaciones, y a fines de año el Ministerio Público estaba investigando el caso (ver sección 5).

Hubo informes creíbles de que agentes de la PNC o personas disfrazadas de policía detenían automóviles y buses para exigir sobornos o robar propiedad privada. En algunos casos, los supuestos agentes asaltaron y violaron a las víctimas.

Condiciones en las Prisiones y en los Centros de Detención

Las condiciones carcelarias seguían siendo difíciles y peligrosas. El sistema penitenciario seguía sufriendo de una falta severa de recursos, particularmente en las áreas de seguridad carcelaria y facilidades médicas. Los reclusos se quejaban de alimentación y cuidados médicos inadecuados. La corrupción, especialmente relacionada con drogas, estaba extendida. Los funcionarios carcelarios reportaron frecuentes intentos de fuga y otras manifestaciones de la inquietud entre los reclusos.

El hacinamiento carcelario era problema. De acuerdo con el registro mantenido por el sistema penitenciario, a fin de año había 7,477 personas recluidas en 40 prisiones y cárceles diseñadas para 6,974. El 44 por ciento aproximadamente de la población del sistema penitenciario nacional estaba detenido en espera de juicio. Los medios y las ONGs reportaron abusos físicos y sexuales de mujeres y reclusos juveniles como problema serio en las celdas de detención en las comisarías y estaciones de la policía. Muchos de los menores abusados eran sospechosos de pertenecer a pandillas.

No hubo avances en la investigación de las identidades de las personas que contrabandearon armas a las cárceles o de los incidentes violentos simultáneos en 2005 que cobraron 36 vidas en cuatro cárceles.

El 22 de junio, un brote de violencia entre pandillas rivales en el Centro de Detención Juvenil de San José Pinula llevó a la muerte de cuatro menores y otros cuatro fueron heridos. La Procuraduría de Derechos Humanos (PDH) afirmó que guardias penitenciarios estaban involucrados en las muertes.

No hubo avances en la investigación de la disputa entre pandillas en diciembre de 2005 en una cárcel en Mazatenango que resultó en la muerte de un pandillero recluso.

El 25 de septiembre, 3,000 miembros de las fuerzas de seguridad, incluyendo policía, militares y guardias penitenciarios, recuperaron el control de la granja penal de Pavón de los reclusos que habían estado operando actividades de crimen organizado en el área de la Ciudad de Guatemala desde el penal. Hubo violencia mínima. Siete reclusos fueron muertos presuntamente en actos de resistencia armada contra las fuerzas del gobierno. Algunos presos afirmaron que los reclusos muertos fueron víctimas de muertes extrajudiciales que ocurrieron después de que la cárcel fuera ocupada por las fuerzas de seguridad. La PDH apoyó esta afirmación e informó que las fuerzas de seguridad habían cometido muertes extrajudiciales inmediatamente después del esfuerzo de recuperación. Para fines de año, el Ministerio Público anunció que estaba investigando estas acusaciones. Los restantes 1,650 reclusos de Pavón fueron trasladados temporalmente a instalaciones carcelarias en las cercanías, mientras que las autoridades reconstruirían Pavón. Para diciembre, las autoridades penitenciarias habían reportadamente devuelto a 495 reclusos a Pavón.

En raras ocasiones, hombres y mujeres son detenidos juntos en instalación de migración. Detenidos en espera de juicio a veces fueron detenidos en los mismos pabellones que la población carcelaria general.

El gobierno permitió visitas de monitoreo a las cárceles por grupos de derechos humanos locales e internacionales, la Organización de Estados Americanos, defensores públicos, grupos religiosos y familiares, y estas visitas tuvieron lugar durante todo el año.

d. Arresto Arbitrario o Detención Arbitrarias

Aunque la Constitución y la ley prohíben el arresto y la detención arbitrarios, hubo informes creíbles de capturas sin órdenes judiciales, detenciones ilegales y el incumplimiento con los plazos prescritos en procedimientos legales. En la práctica, los agentes que efectuaban las capturas a menudo no satisfacían los requisitos legales debido a que los jueces no recibían el caso dentro del las seis horas requeridas por la ley.

Papel de la Policía y Aparatos de Seguridad

La PNC, con 18,000 efectivos, encabezada por un director nombrado por el presidente, seguía sin suficiente personal, pobremente capacitada y severamente corta de fondos. En diciembre, la PNC informó de 118 muertes de personal de la PNC durante el año, con 60 de estas muertes ocasionadas por armas de fuego y dos a linchamientos.

La corrupción de la policía fue un problema grave, y hubo acusaciones creíbles de agentes individuales involucrados en actividades criminales, incluyendo violaciones y secuestros. La impunidad en la policía seguía siendo un problema grave. Cuando las investigaciones de la ORP no conducían a castigos administrativos o judiciales, la PNC a menudo trasladaba a los agentes sospechosos a diferentes partes del país. Los intentos por frenar la impunidad incluyeron a 157 colocados en procedimientos de dimisión.

Aunque ningún miembro activo de las fuerzas armadas sirvió en la estructura de mando de la policía, el gobierno continuó empleando a los militares para dar apoyo a unidades policíacas en respuesta a la creciente ola de crimen violento. Operaciones conjuntas entre la policía y los militares bajo control operacional del la PNC continuaron en áreas de la Ciudad de Guatemala con las más altas tasas de crímenes, así como en otra regiones del país. Bajo instrucciones presidenciales, en marzo y abril el Ejército entrenó y equipó a aproximadamente 3,000 reservistas militares y ex soldados para formar el Cuerpo Especial de Seguridad Ciudadana, que los comandantes militares desplegaron en la Ciudad de Guatemala y varias otras áreas del país para llevar a cabo patrullajes comunes con unidades de la policía.

El 30 de junio, la PDH y 16 organizaciones de la sociedad civil pidieron al Presidente Berger poner fin a las patrullas combinadas entre el Ejército y unidades de la policía, debido a preocupaciones por los posibles abusos cometidos por las patrullas conjuntas, que continuaron operando. La policía amenazó a personas dedicadas a la prostitución y otras actividades sexuales comerciales con falsos cargos de drogas para extorsionar dinero o favores sexuales y hostigó a homosexuales y travestís con amenazas similares de cargos falsos (ver sección 5). Críticos acusaron a la policía de detenciones indiscriminadas e ilegales al llevar a cabo operaciones contra las pandillas en barrios de alta criminalidad. Sospechosos de ser pandilleros fueron alegadamente arrestados y encarcelados sin cargos o en base de falsos cargos de drogas, y en algunos casos fueron capturados sin orden y no durante la comisión de un delito.

El 29 de junio, la ONG para la reforma de la seguridad, Instancia de Monitoreo y Apoyo a la Seguridad Pública, informó de deficiencias de personal y recursos técnicos en procesos de investigación interna de la policía.

La ORP condujo investigaciones internas por mala conducta de parte de elementos de la policía. Aunque la ORP aumentó su profesionalismo, su independencia y su efectividad se vieron obstaculizadas por falta de recursos materiales y la ausencia de cooperación de otras unidades policíacas. La ORP informó que para fines de años había recibido 1,571 denuncias, que incluían 37 asesinatos, 36 desapariciones forzadas, 10 secuestros, 51 detenciones ilegales, 260 robos, 16 violaciones, 124 instancias de soborno, 80 amenazas, 274 casos de abuso de autoridad y 51 casos de detención ilegal.

Aunque casos con suficiente evidencia de actividad criminal fueron trasladados al Ministerio Público para ulterior investigación y procesamiento, pocos casos llegaron a juicio. Durante al año, las investigaciones de la ORP resultaron en la remoción de 157 agentes y la exoneración de 175.

Funcionarios de migración y de la policía a menudo sometieron a personas que intentaban ingresar ilegalmente al país a extorsiones y malos tratos. Muchos observadores de la sociedad civil y de los medios eran de la opinión que estos malos tratos no eran denunciados en su totalidad.

Durante al año, la PNC capacitó a 954 cadetes en cursos que incluyeron derechos humanos y ética profesional. El Ejército desarrolló un manual para la capacitación en derechos humanos y continuó incorporando la capacitación en derechos humanos en su currículo, desarrollando cursos relevantes con la PDH. Se requería que oficiales de asuntos civiles en cada comando planificaran y documentaran la capacitación en derechos humanos impartida a los soldados, y los oficiales cumplieron con este requisito durante el año.

Aproximadamente las dos terceras partes de los distritos policíacos seguían con insuficiente personal. Abogados de los derechos indígenas declararon que la continua falta de sensibilidad de las autoridades policíacas a las normas culturales y prácticas de los indígenas engendraban malos entendidos en el trato con los grupos indígenas y que pocos agentes indígenas trabajan en sus propias comunidades étnicolingüísticas.

Arresto y Detención

La Constitución y la ley requieren que una orden de arresto emitida por un tribunal sea presentado a un sospechoso previo a la captura, a menos que sea sorprendido en el acto de cometer un delito. La policía no puede detener a un sospechoso por más de seis horas sin llevar el caso ante un juez. A menudo, los detenidos no eran informados prontamente de los cargos formulados contra ellos. Una vez que un sospechoso ha sido instruido de cargos, el fiscal generalmente tiene tres meses para completar la investigación y llevar el caso ante tribunal o solicitar una prórroga formal del período de detención. La ley estipula el acceso a un abogado y fianza para la mayoría de los delitos. El gobierno concedió representación legal a detenidos indigentes, y los detenidos tenían acceso a sus familiares.

En diciembre, la ORP recibió 46 acusaciones de detención ilegal. No hubo datos confiables sobre el número de detenciones arbitrarias, aunque la mayoría de los relatos indicaban que las fuerzas policíacas rutinariamente ignoraban los autos de habeas corpus en casos de detención ilegal, particularmente durante operaciones contra pandilleros en los barrios.

El 17 de marzo, el gobierno inició un proyecto piloto de tribunal de 24 horas en el sótano del edificio de la Corte Suprema de Justicia en la Ciudad de Guatemala, con personal de la policía, fiscales, defensores públicos y jueces. En el área jurisdiccional del tribunal de 24 horas, el proyecto piloto significativamente redujo el número de casos desestimados por jueces por falta de pruebas y aumentó la capacidad del gobierno de cumplir con el requisito legal de llevar a los sospechosos ante un juez dentro de seis horas del inicio de la detención.

Aunque la ley fija un límite de tres meses de detención previo a juicio, los presos a menudo fueron detenidos más allá de la fecha de su juicio legal o liberación, a veces por años. Durante el año, aproximadamente el 44 por ciento de personas encarceladas estaban en detención previo a juicio. Algunos detenidos no fueron liberados oportunamente después de cumplir sus condenas al dejar el juez de emitir la orden necesaria o por otros problemas burocráticos. El 18 de abril, Carlos Bermúdez López fue liberado de la cárcel nueve meses después de que un tribunal ordenara su liberación en 2005. Un juez tiene la discreción de determinar si alguna fianza es necesaria o permisible para detenidos en espera de juicio, dependiendo de las circunstancias del cargo. Los detenidos a quienes se les ofrece la libertad bajo fianza pero no pueden pagar o eligen no pagar deben permanecer en la cárcel.

e. Negación de Juicio Público Justo

Aunque la Constitución y la ley prevén un sistema judicial independiente, el sistema judicial a menudo dejó de proveer juicios justos u oportunos debido a la ineficiencia, corrupción, insuficiente personal y fondos y la intimidación de jueces, fiscales y testigos. La mayoría de los delitos graves no fueron investigados o castigados. Muchos casos criminales de alto perfil seguían pendientes en los tribunales por largos períodos conforme abogados de la defensa empleaban sucesivos recursos y mociones.

Durante al año, hubo numerosos informes de corrupción, ineficiencias y manipulaciones en el organismo judicial. Jueces, fiscales, demandantes y testigos continuaron informando de amenazas, intimidaciones y vigilancias. El Fiscal Especial de Crímenes contra Trabajadores del Sector Justicia recibió 71 casos de amenazas o agresión contra jueces, en comparación con 79 en 2005. Durante el año, dos trabajadores del sector judicial fueron muertos por atacantes desconocidos.

No hubo avances en las investigaciones de la muerte en marzo de 2005 del Juez de Paz José Antonio Cruz Hernández por atacantes desconocidos o la muerte en abril de 2005 del Juez del Juzgado de Alto Impacto José Víctor Bautista Orozco. Hubo informes creíbles del asesinato de testigos. Menos del tres por ciento de los delitos denunciados fueron llevados a juicio, y significativamente menos recibieron condenas.

El 2 de mayo, un juez condenó a Julio César Roque Villela y José Romilio Moscoso Lemus a 300 años de prisión por el asesinato en 2002 de seis personas en Xororagua, Chiquimula. Otras dos personas, Kenneth Vanegas y Fredy Osorio, fueron liberados de la custodia policíaca por falta de pruebas. Durante el juicio en febrero, testigos desaparecieron, fueron muertos o se negaron a prestar testimonio por temor a perder sus vidas. Dos familiares de las víctimas se negaron a declarar contra Vanegas en el tribunal después de haberlo identificado previamente en declaraciones escritas.

El 11 de mayo, la jueza María Ester Roldán informó que había recibido amenazas de un abogado de la policía por haber ordenado el traslado del recién descubierto archivo histórico policial a la custodia de la PDH. Para fines de año, el caso había sido trasladado al Ministerio Público para su revisión.

No hubo avances, y no se esperaba ninguno, en la investigación del asesinato en 2004 de Jesús Mendoza, primo del testigo en el caso Bámaca, Otoniel de la Roca Mendoza.

La Corte Suprema de Justicia continuó procurando la suspensión de jueces y efectuar investigaciones criminales por impropiedades o irregularidades en casos bajo su jurisdicción. Durante el año, la Unidad de Disciplina Judicial investigó y celebró audiencias de 266 denuncias de mala conducta, incluyendo 94 para jueces, 95 para jueces de paz, 105 para auxiliares de justicia y 12 para personal administrativo. La Corte Suprema no dio estadísticas sobre la resolución de estos casos.

Los fiscales seguían siendo susceptibles a la intimidación y corrupción, y a menudo eran inefectivos. El hecho de que la ley deje de diferenciar entre las responsabilidades de la PNC y el Ministerio Público respecto de la investigación de crímenes condujo a rivalidades organizacionales y a la duplicidad en los esfuerzos investigativos.

El sistema judicial consistía de la Corte Suprema de Justicia, salas de apelación, tribunales de sentencia y jueces de instrucción (una función comparable a la de un gran jurado), así como tribunales de jurisdicción especial, incluyendo juzgados de trabajo y de familia. Más de 350 jueces de paz estaban ubicados en todo el país. Algunos de los jueces se especializaban en la administración de la justicia tradicional y derecho indígena en tribunales comunitarios bajo la jurisdicción de la Corte Suprema. La Corte de Constitucionalidad, que revisa la legislación y las decisiones de los tribunales para compatibilidad con la Constitución, es independiente del resto del sistema judicial.

Entre enero y diciembre, el Ministerio Público tenía a 139 personas en su programa de protección a testigos. En noviembre, una testigo bajo protección policial fue muerta en su casa en Palencia.

Procedimientos Procesales

La Constitución prevé al derecho a un juicio público justo, la presunción de la inocencia, el derecho de estar presente en juicio y el derecho a un abogado. La ley prevé la negociación de penas y la posibilidad de libertad bajo fianza, y el derecho de recurrir de una sentencia. Mesas de tres jueces dan los veredictos. La ley prevé juicios orales y requiere la interpretación de idiomas para aquellos que la necesiten, en particular el gran número de indígenas que no hablan el español de manera fluida (ver sección 5). Fondos inadecuados de parte del gobierno limitó la aplicación efectiva de este requisito legal. El Ministerio Público concentró a 16 intérpretes en las anteriores áreas de conflicto del país, y la Defensoría Pública empleo defensores públicos bilingües en aquellos lugares en que podían servir de traductores además de defender a sus clientes.

El Ministerio Público, semi-independiente del Ejecutivo, podrá iniciar procedimientos criminales de oficio o en respuesta a una denuncia. Los particulares podrán participar en la prosecución de casos criminales como co-demandantes. Largas investigaciones y frecuentes mociones procesales usadas tanto por la defensa como por la parte acusadora a menudo resultaron en largos períodos de detención previo a juicio (ver sección 1.d), frecuentemente atrasando los juicios por meses o años.

Presos y Detenidos Políticos

No hubo informes sobre prisioneros políticos o detenidos.

Procedimientos y Remedios Judiciales Civiles

La ley no prevé el juicio por jurado en casos civiles. La ley prevé remedios administrativos y judiciales para agravios alegados, incluyendo la ejecución de las órdenes de los tribunales domésticos, aunque hubo problemas en la ejecución de estas órdenes.

f. Interferencia Arbitraria con la Privacidad, Familia, Hogar o Correspondencia

La Constitución y la ley prohíben estas acciones y el gobierno generalmente respetó estas prohibiciones en la práctica.

El 30 de mayo, la policía allanó la residencia de Gustavo Adolfo Herrera, un fugitivo de la justicia en un caso de malversación, y aunque Herrera evadió ser capturado, su familia acusó a la policía de secuestrar al hijo de Herrera y detener por breve tiempo a su nieto a fin de obligarlo a rendirse.

Defensores de los derechos humanos afirmaron que individuos afiliados a grupos armados clandestinos participaron en un número de allanamientos ilegales en sus hogares y oficinas. El Ministerio Público investigó un número de estos casos pero no pudo identificar a los sospechosos para ser procesados.

Sección 2 - Respeto por las Libertades Civiles, Incluyendo:

a. Libertad de Expresión y Prensa

La Constitución y la ley prevén la libertad de expresión y de prensa, y el gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica.

El 1 de febrero, la Corte de Constitucionalidad declaró nulos tres artículos del Código Penal que hacían un delito faltarles el respeto a los funcionarios públicos, declarando que estos artículos violaban la libertad de expresión garantizada en la Constitución.

El 28 de marzo, Juan Carlos Aquino, reportero de Radio Navidad, denunció que había recibido amenazas de muerte por su cobertura noticiosa de la exhumación en Zacapa de víctimas del conflicto armado interno de 1960-96.

El 21 de marzo, la ONG Reporteros Sin Fronteras informó que la Fiscalía Especial para Crímenes contra Periodistas y Sindicalistas, con el apoyo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y la Comisión Nacional de Radiodifusión, clausuraron nueve estaciones de radio comunitarias por no tener licencia de radiodifusión y usurpar ondas pertenecientes a otros. Los críticos afirmaron que la acción del gobierno representaba discriminación contra los grupos indígenas que en gran parte operaban las estaciones sin licencia.

El 23 de agosto, el periodista radial Vinicio Aguilar Mancilla fue herido de bala mientras trotaba en Mixco. Las investigaciones preliminares no pudieron determinar el móvil, aunque se descartó el robo. Los dos atacantes huyeron inmediatamente después de disparar un solo tiro.

Aunque los medios independientes, incluyendo los medios internacionales, operaron libremente y estuvieron activos y expresaron una amplia variedad de puntos de vista sin ninguna restricción gubernamental, hubo informes de que miembros de los medios fueron blancos de amenazas e intimidación de parte de personas no identificadas. El Ministerio Público informó de 67 incidentes de intimidación contra periodistas, en comparación con 26 en el año 2005.

Reporteros Sin Fronteras informó que en julio de 2005 ex miembros de las patrullas de autodefensa civil asaltaron al corresponsal de Prensa Libre Edwin Paxtor con machetes mientras filmaba una manifestación en el Departamento de Chiquimula. Paxtor también afirmó haber recibido amenazas anónimas de muerte el 23 de septiembre. Las amenazas fueron reportadas a la PDH.

Para fines de año, uno de los acusados, que fue convicto y condenado a 16 años de prisión en febrero de 2005 en relación con la invasión en 2003 al hogar de José Rubén Zamora,  presidente de El Periódico, había recurrido contra la sentencia pero seguía en custodia. El otro acusado fue absuelto. Zamora presentó recurso contestando la absolución.

Libertad de Internet

No hubo restricciones gubernamentales al acceso al Internet ni informes de que el gobierno monitoreara el correo electrónico o salas de chateo. Individuos y grupos pudieron dedicarse a la libre expresión de puntos de vista en el Internet, incluyendo correo electrónico.

Libertad Académica y Cultural

No hubo restricciones gubernamentales a la libertad académica o eventos culturales.

b. Libertad de Asamblea y Asociación Pacíficas

Libertad de Asamblea

Aunque la Constitución y la ley establecen la libertad de asamblea y el gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica, hubo algunos señalamientos del uso innecesario de la fuerza o falta de acción de parte de la policía durante demostraciones violentas.

Aunque entre 25 y 29 de septiembre el gobierno restringió la libertad de asamblea en el municipio de Fraijanes en relación con la toma de la granja penal de Pavón (ver secciones 1.c y 2.d), esta restricción no fue puesta en vigor.

Entre el 29 de agosto y el 12 de septiembre el gobierno declaró e hizo cumplir un estado de excepción que restringía la libertad de asamblea durante una operación antinarcóticos en cinco municipios del Departamento de San Marcos. El estado de excepción fue impuesto para contrarrestar la oposición armada a operaciones de erradicación de la amapola y operaciones relacionadas.

No hubo avances, y no se esperaba ninguno, en la investigación de la muerte en enero de 2005 de un manifestante en Sololá. Para fines de año, las autoridades no habían publicado ningún informe sobre la investigación de la muerte en marzo de 2005 de un manifestante en Huehuetenango.

Libertad de Asociación

La Constitución y la ley establecen la libertad de asociación, y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica.

c. Libertad de Culto

La Constitución establece la libertad de culto, y el gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica. No hay religión de Estado. Sin embargo, la Constitución reconoce explícitamente la personalidad jurídica distinta de la Iglesia Católica. El gobierno no establece requisitos para el reconocimiento religioso ni impone requisitos de registro para que miembros religiosos practiquen el culto. El gobierno requiere que las congregaciones religiosas, asociaciones no religiosas y ONGs se inscriban como entidades legales a fin de operar.

Abusos Sociales y Discriminación

No hubo informes de abusos sociales o discriminación contra personas por sus creencias o prácticas religiosas, y ningún informe de actos antisemíticos. La población judía era de aproximadamente 2,000 personas.

Para una discusión más detallada, ver el 2006 International Religious Freedom Report.

d. Libertad de Locomoción Dentro del País, Viajes al Extranjero, Emigración y Repatriación

La Constitución y la ley establecen estos derechos, y el gobierno generalmente los respetó en la práctica.

El 25 de septiembre, el gobierno declaró Estado de excepción en el municipio de Fraijanes alrededor de la granja penal Pavón a fin de apoyar a las autoridades de seguridad a controlar esas instalaciones (ver secciones 1.c y 2.b). La declaración restringía la libertad de locomoción y asamblea y posesión de armas dentro de los límites del municipio como medida de seguridad pública, pero no fue vigorizada. Entre el 29 de agosto y el 12 de septiembre, el gobierno introdujo restricciones sobre la libertad de locomoción durante un declarado Estado de excepción en cinco municipios del Departamento de San Marcos (ver sección 2.b).

La ley prohíbe el exilio forzado, y el gobierno no hizo uso del exilio en la práctica.

Protección de Refugiados

La Constitución y la ley establecen la concesión de asilo o status de refugiado de acuerdo con la Convención de la ONU de 1951 relacionada con el status de refugiados y su protocolo de 1967, y el gobierno ha establecido un sistema para dar protección a los refugiados. En la práctica, el gobierno brindó protección contra el refoulement, el reenvío de una persona a un país en que temía la persecución. El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias.

Sección 3 - Respeto a los Derechos Políticos: el Derecho de los Ciudadanos a Cambiar su Gobierno

La Constitución y la ley dan al ciudadano el derecho de cambiar su gobierno pacíficamente, y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica a través de elecciones periódicas, libres y justas en base de sufragio casi universal para aquellos de 18 años o más. No se permite votar a los miembros de las fuerzas armadas y la policía.

Elecciones y participación política

En las elecciones nacionales de 2003, Oscar Berger de la coalición GANA obtuvo un mandato de cuatro años como presidente, con aproximadamente 54 por ciento de los votos en la segunda vuelta. A pesar de algunas irregularidades en el registro electoral, la misión internacional de observación de la Organización de los Estados Americanos calificó las elecciones de generalmente libres y justas.

Había 14 mujeres en el Congreso de la República, de 158 escaños, dos mujeres en la Corte Suprema de Justicia, incluyendo la presidenta de la Corte, y una mujer en la Corte de Constitucionalidad. Había 197 mujeres sirviendo como jueces. Había una ministra en el gabinete y siete secretarias presidenciales. De los 331 alcaldes del país, nueve eran mujeres. Había un miembro indígena del gabinete, y dos secretarios presidenciales eran indígenas. Había 15 miembros indígenas del Congreso de la República. De los 331 alcaldes, 120 era indígenas.

Corrupción Gubernamental y Transparencia

La corrupción en el gobierno era percibida ampliamente como problema grave, con las encuestas públicas arrojando una falta de confianza en casi todas las instituciones gubernamentales, incluyendo aquellas en los organismos legislativo y judicial. El Ministerio Público continuó investigando cargos de corrupción contra el ex vicepresidente Reyes López, el ex Presidente Alfonso Portillo, el ex Ministro de Gobernación Byron Barrientos, y otros altos miembros del gobierno anterior.

El 13 de diciembre, Jorge Mario Nufio, ex miembro de la directiva del Instituto de Seguridad Social, arrestado bajo cargos de malversación, fue condenado a 13 años de prisión. Para fines de año, el abogado de Nufio había anunciado que apelaría el fallo.

El 26 de octubre, Manuel Abundio Maldonado, ex director de la Dirección General de Aviación Civil, fue sentenciado a dos años de prisión o una multa de 7,200 dólares (54,000 quetzales) por abuso de autoridad en relación con el desvío en 2003 de fondos de la aviación civil a través de pagos a trabajadores inexistentes. Tres otros ex empleados de la aviación civil, incluyendo el director de finanzas, fueron sentenciados a penas carcelarias o a pagar multas.

No hubo avances en la apelación contra la absolución del ex Gerente del Instituto de Seguridad Social Carlos Wohlers, acusado de corrupción y abuso de autoridad o la apelación contra la condena por falsedad material en la transferencia de fondos del ex Ministro de Finanzas Eduardo Weyman.

No hubo avances en el paradero del ex director del Departamento de Tránsito, Arnoldo Heriberto Quezada Chapetón, quien seguía prófugo después de no comparecer a una audiencia en septiembre de 2005 por cargos de corrupción.

Las autoridades judiciales continuaron restringiendo los movimientos de los ex ministros de la defensa Eduardo Arévalo Lacs y Álvaro Lionel Méndez Estrada, quienes seguían bajo investigación en relación con una presunta malversación de 121 millones de dólares (906 millones de quetzales) de los fondos del Ministerio de la Defensa entre 2001 y 2003.

En mayo, la policía descubrió camiones de gasolina robados en una estación de servicio propiedad del Congresista Héctor Loaiza Gramajo. Con base en investigaciones subsiguientes, el Ministerio Público formuló cargos de fraude, evasión de impuestos y otros delitos contra Loaiza. A fin de año, la Corte Suprema de Justicia estaba revisando evidencia con miras a despojar a Loaiza de su inmunidad parlamentaria.

A fin de año, el ex director de la Administración Tributaria Marco Tulio Abadío, quien había estado encarcelado desde 2004, aun estaba en espera de juicio por la malversación de fondos de la Administración.

Aunque la Constitución establece el derecho de los ciudadanos de acceso a la información pública, no hay leyes que regulen la provisión o que faciliten el acceso a la información mantenida por instituciones públicas y no se ha establecido ningún otro mecanismo que permita a los ciudadanos o no ciudadanos tener acceso a la información gubernamental.

Sección 4 - Actitud del Gobierno Respecto de Investigaciones Internacionales y No Gubernamentales de Presuntas Violaciones de los Derechos Humanos

Una variedad de grupos de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, operaron generalmente sin ninguna restricción del gobierno, investigando y publicando sus hallazgos sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios del gobierno cooperaron con ellos un tanto y prestaron atención a sus puntos de vista, incluyendo la abogacía de la sociedad civil para la elección de miembros de la Corte de Constitucionalidad y la negociación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). Muchas ONGs y trabajadores de los derechos humanos informaron haber recibido amenazas o intimidación de parte de personas no identificadas y se quejaron de que el gobierno hacía poco por investigar estos informes o evitar más incidentes. Únicamente un pequeño número de estos casos fueron denunciados a las autoridades.

La Oficina del Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas residente en Guatemala asistió al gobierno en la investigación de varios problemas, incluyendo conflictos por la tenencia de tierras y discriminación contra personas indígenas.

El gobierno continuó prestando seguridad a los hogares y oficinas de activistas de los derechos humanos que recibían amenazas. La Fundación Myrna Mack y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG) recibieron protección de seguridad continuada. Miembros del personal de la FAFG fueron objeto de amenazas de muerte durante todo el año.

Durante el año, la Fiscalía Especial de Derechos Humanos abrió varios casos nuevos relacionados con amenazas anónimas por teléfono o escritas, allanamientos, ataques físicos, así como vigilancia de lugares de trabajo, residencias y movimientos vehiculares. La mayoría de estos casos permanecieron pendientes por largos períodos sin investigación o languidecieron en los tribunales conforme abogados de la defensa presentaban sucesivas mociones y recursos para atrasar los juicios.

Amenazas sustanciales fueron hechas contra la vida y seguridad de personas involucradas en la exhumación de sitios de entierro a menudo secretos que contenían los restos de víctimas del conflicto armado interno de 36 años que concluyó con la firma de los acuerdos de paz en 1996. Grupos forenses usaban la información obtenida de las exhumaciones para verificar los informes de testigos presenciales de las masacres durante el conflicto.

En junio, la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas Louise Arbour y, en septiembre, el Relator para Ejecuciones Extrajudiciales de las Naciones Unidas Philip Alston visitaron el país. En julio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró una sesión especial en el país para analizar peticiones, casos, medidas precautorias y reportes temáticos y generales sobre los derechos humanos y también se reunió con representantes del gobierno y de la sociedad civil.

El Procurador de los Derechos Humanos, Sergio Morales, electo por el Congreso de la República, informa al Congreso de la República y monitorea los derechos reconocidos en la Constitución. El PDH operó sin interferencia gubernamental o partidaria, tenía recursos adecuados para cumplir con sus funciones y contaba con la cooperación del gobierno.

El PDH emitió informes y recomendaciones que fueron hechos del conocimiento público, incluyendo su informe anual sobre el cumplimiento del mandato del PDH al Congreso de la República. Durante el año, el PDH también emitió informes sobre el femicidio en Centro América, la muerte de Claudia Isabel Madrid, los disturbios del 18 de julio en un centro de detención para menores y el descubrimiento de los Archivos de la Policía Nacional. No hubo novedad, y no se esperaba ninguna, en la investigación para identificar a los individuos que profirieron amenazas en 2004 contra personal de campo de la Procuraduría.

La Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), bajo la dirección del dirigente de los derechos humanos Frank La Rue, tiene a su cargo la formulación y promoción de la política de derechos humanos del gobierno, representando al gobierno en casos de abusos pasados de derechos humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y negociando arreglos amigables en los casos ante la CIDH. COPREDEH asumió un papel protagónico en la coordinación de la protección policial para varios activistas de los derechos humanos y laboristas durante todo el año y en consultas para un nuevo borrador de las disposiciones de la CICIG.

La Comisión Congresista de Derechos Humanos también redacta o brinda asesoría sobre legislación relacionada con cuestiones de derechos humanos. Por ley, todos los partidos representados en el Congreso de la República deberán tener un representante en la comisión. ONGs reportaron que consideraban a la comisión como valiosa.

Sección 5 - Discriminación, Abusos Sociales y Trata de Personas

La Constitución y la ley prohíben la discriminación basada en raza, género, discapacidades, idioma o condición social. En la práctica, el gobierno con frecuencia dejaba de hacer cumplir estas disposiciones debido a las asignaciones inadecuadas de recursos, corrupción y un sistema judicial disfuncional (ver secciones 1.c y 1.e).

Mujeres

La violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia doméstica, seguía siendo un problema común y grave. La ley prohíbe el abuso doméstico pero no establece penas carcelarias para casos de abuso doméstico. Los fiscales observaron que la ley permite acusar a los abusadores únicamente si las contusiones del abuso permanecen visibles por lo menos 10 días. La ley establece la emisión de órdenes restrictivas contra los presuntos agresores y protección policial para las víctimas, y requiere que la PNC intervenga en situaciones violentas en el hogar. En la práctica, sin embargo, la PNC con frecuencia dejó de responder a solicitudes de asistencia relacionadas con la violencia doméstica. Grupos de mujeres observaron que pocos agentes estaba capacitados para tratar con la violencia doméstica y brindar asistencia a las víctimas.

El Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar, un programa del gobierno dirigido por la Secretaría de Obras Sociales de la señora del Presidente, informó haber recibido cuatro llamadas al día en su teléfono de emergencia de mujeres y niños golpeados. El Ministerio Público reportó haber recibido más de 9,657 denuncias de violencia familiar contra mujeres y niños hasta diciembre. Durante el año, el Ministerio Público logró condenas en 79 de los 3,547 casos que abrió durante el año.

Los jueces de paz emitieron un número no especificado de órdenes restrictivas contra agresores de violencia doméstica y protección policial para las víctimas. La completa investigación y prosecución de casos de violencia doméstica y violaciones generalmente tomaban un promedio de un año, y los fiscales observaron que la mitad de las víctimas de violencia doméstica que habían presentado denuncias dejaron de seguir el caso después de su visita inicial al Ministerio Público. El Ministerio Público manejó 6,281 casos contra perpetradores de violencia doméstica, pero no hubo información sobre el número de procesos o condenas. Aunque la ley brinda protección a las víctimas de violencia doméstica, así como abrigos, durante el período de investigación, en la práctica había insuficientes facilidades para este fin.

El Procurador de la Mujer Indígena, una oficina de COPREDEH, prestó servicios sociales a víctimas de la violencia doméstica o social, así como mediación, resolución de conflictos y servicios legales para mujeres indígenas. Esta oficina también coordinó y promovió acción de parte de instituciones gubernamentales y ONGs para prevenir la violencia y la discriminación contra mujeres indígenas pero le hacían falta recursos humanos y capacidad logística para cumplir con sus funciones a nivel nacional. La oficina manejó 1,425 casos entre enero y septiembre, incluyendo conflictos laborales y violencia doméstica.

Los delitos sexuales seguían siendo un problema grave. La ley criminaliza la violación, incluyendo violación conyugal y violación agravada, y establece penas de entre seis y 50 años de prisión. Los fiscales de la Unidad Especial de Delitos contra la Mujer observaron que las denuncias de violaciones habían aumentado en 30 por ciento durante los últimos cuatro años, aunque algunos observadores sugirieron que el aumento pudiera reflejar un mejor mantenimiento de registros de estadísticas criminales. Hasta 2004, la ley establecía que un violador podía escapar a las acusaciones casándose con la víctima. Aunque la ley ya no permite esto, los procesos judiciales abiertos antes del cambio de la ley son juzgados de acuerdo con la antigua ley. Durante el año hubo casos en que esto ocurrió.

La policía tenía mínimo entrenamiento o capacidad para investigar o asistir a las víctimas de delitos sexuales. El gobierno mantuvo en la PNC una Unidad Especial para Delitos Sexuales, una Oficina de Atención a Víctimas y un Fiscal Especial para Delitos contra Mujeres, Niños y Trata de Personas, pero ninguna de estas unidades era efectiva en la reducción de la violencia sexual. El Ministerio Público no proporcionó datos sobre el número de condenas en casos de violación y abuso sexual de mujeres y menores. El Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) informó que las víctimas de violaciones a veces no denunciaban el delito por falta de confianza en el sistema de prosecución y temor a represalias.

Entre enero y diciembre, la fiscalía informó haber recibido 581 casos de violación y agresión sexual en la ciudad de Guatemala. De estos, 74 casos fueron a juicio, resultando en 63 condenas con un promedio de seis a 20 años de prisión, 21 personas fueron absueltas, y 25 casos fueron resueltos fuera de los tribunales.

La PNC informó que para fines de año había 603 asesinatos de mujeres, constituyendo aproximadamente el 10 por ciento del número total de 5,885 asesinatos reportados durante ese período, en comparación con aproximadamente 10 por ciento (552 mujeres de un total de 5,747 asesinatos durante 2005), y aproximadamente 11 por ciento (509 mujeres de un total de 4,519 asesinatos) durante 2004. Aunque la PNC atribuyó las muertes a la violencia pandillera, tráfico de narcóticos y abuso doméstico como causas probables, las autoridades no pudieron identificar al perpetrador o el móvil en más de la mitad de estas muertes. Durante diciembre, víctimas mujeres representaron el 21.5 por ciento (75 de 349) de los asesinatos reportados por estrangulación. Un estudio realizado durante el año por la ONG Grupo Guatemalteco de Mujeres informó que el 11 por ciento de los asesinatos de mujeres en el país podían ser identificados como asesinatos específicamente basados en género. El número total de asesinatos, tanto de hombres como de mujeres, continuó en ascenso, al igual que la tasa de víctimas por 100,000 personas.

Debido a la debilidad en todos el sistema judicial y de cumplimiento de la ley, incluyendo asignación gubernamental inadecuada de recursos a las autoridades investigadoras, las investigaciones de muertes de mujeres y homicidios en general eran sumamente inefectivas, resultando en la erosión de la confianza pública en estas instituciones gubernamentales y la capacidad del gobierno de resolver los crímenes y proteger a los ciudadanos.

Aunque la prostitución es legal, el proxenetismo y el inducir a una persona a la prostitución son delitos que pueden resultar en multas o encarcelamiento, con penas mayores si estas personas son menores de edad. La trata de mujeres y de menores con fines de prostitución es ilegal, aunque era un problema ampliamente reconocido (ver sección 5, Trata).

El acoso sexual no está especificado como delito en el código penal, y durante el año no hubo estimaciones exactas de la incidencia de acoso sexual. Sin embargo, organizaciones de los derechos humanos informaron que el acoso sexual era un problema extendido, especialmente en las fábricas en que la fuerza laboral era primordialmente de mujeres, como en el sector de la maquila de textiles y vestuario. Aunque la ley establece el principio de igualdad de géneros, en la práctica las mujeres encaraban la discriminación laboral y era menos probable que ocuparan puestos de gerencia. El Estudio Nacional sobre Ingresos y Gastos de 2002, el último disponible, mostró que las mujeres indígenas devengaban el 58 por ciento de lo que devengaban los hombres indígenas y que las mujeres no indígenas devengaban el 71 por ciento de lo que devengaban los hombres no indígenas. Las mujeres estaban empleadas generalmente en puestos de trabajo de bajo salario en la agricultura, el negocio al detalle, el sector de servicios, las industrias textil y de vestuario y en el gobierno, y era más probable que estuvieran empleadas más que los hombres en el sector informal, en que los beneficios eran generalmente inferiores. Las mujeres legalmente podrán ser propietarias, manejar y heredar propiedad en base igual a los hombres, incluyendo en situaciones de divorcio.

La Secretaría de Asuntos de la Mujer asesoró al Presidente Berger sobre la coordinación entre agencias de las políticas que afectan a las mujeres y su desarrollo. Las actividades de la Secretaría incluyeron seminarios, actividades de extensión y la divulgación de información sobre la discriminación contra las mujeres.

Niños

El gobierno dedicó recursos insuficientes para asegurar servicios adecuados de educación y salud para los niños.

Aunque la Constitución y la ley establecen la educación obligatoria gratuita para todos los niños hasta el sexto grado, menos de la mitad de la población había recibido una educación primaria. El Informe de Desarrollo Humano del Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas de 2003, el último disponible, estimó que el 40 por ciento de los niños que ingresaban a la escuela primaria terminaban el tercer año y el 30 por ciento eran promovidos más allá del sexto grado. Las tasas de terminación eran más bajas en las áreas rurales e indígenas. De acuerdo con el informe anual del Consejo de Población, el nivel educativo promedio logrado variaba ampliamente con base en los antecedentes y región geográfica. Mientras que el niño no indígena promedió recibía 4.2 años de   educación, los niños indígenas recibían un promedio de 1.3 años.

Niños y niñas tuvieron igual acceso a la atención médica. Las estadísticas de UNICEF apuntan que el 67 por ciento de los niños indígenas sufrían de desnutrición crónica.

El abuso infantil seguía siendo un problema grave. El Ministerio Público no proporcionó una cifra sobre el número de casos de abuso infantil durante el año  La Secretaría Social para el Bienestar del Niño, que vela por el tratamiento, capacitación, educación especial y programas de bienestar para los niños proporcionó abrigo y asistencia a niños víctimas de abusos, pero a veces colocaba a los niños bajo su cuidado con otros jóvenes con antecedentes criminales. Debido a un sistema de bienestar público sobrecargado, durante el año los tribunales de familia refirieron a 329 niños a Casa Alianza, una ONG que enfoca los problemas de los niños de la calle. La Fiscalía Especial de la Mujer incluía una unidad que investigaba casos de abuso infantil.

La prostitución infantil fue un problema (ver sección 5, Trata, y sección 6.c).

El trabajo infantil estaba bastante extendido y fue un problema grave. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), durante el año casi un cuarto de los niños tuvieron que trabajar para sobrevivir (ver sección 6.d).

De acuerdo con estimaciones creíbles, el número de niños de la calle era de 5,000 en toda la nación, aproximadamente 3,000 de ellos en la ciudad de Guatemala. La mayoría de los niños de la calle había huido de sus casas después de haber sido víctimas de abuso. Casa Alianza informó que el aumento del reclutamiento de parte de las pandillas redujo el número de niños de la calle en la capital, debido a que, después de ingresar a una padilla, los niños generalmente vivían con un pandillero y ya no dormían en las calles. Casa Alianza informó que para fines de año aproximadamente 377 menores sufrieron muertes violentas en Ciudad Guatemala. Criminales a menudo reclutaban a niños de la calle para robar, transportar contrabando, prostitución y actividades ilegales del tráfico de drogas. Aproximadamente 10,000 niños eran miembros de las pandillas callejeras. ONGs que tratan con las pandillas y otros jóvenes reportaron preocupaciones porque los niños de la calle detenidos por la policía eran sometidos a tratamiento abusivo, incluyendo agresiones físicas (ver sección 1.d).

El gobierno clausuró sus dos albergues en Ciudad Guatemala y trasladó sus funciones a un albergue para niñas en Antigua y un albergue para niños en San José Pinula. Otros dos albergues en Quetzaltenango y Zacapa servían tanto a niños como niñas.

El gobierno dedicó fondos insuficientes a sus albergues y las autoridades gubernamentales a menudo preferían enviar a los jóvenes a albergues operados por Casa Alianza y otras ONGs. El gobierno no aportó fondos de asistencia para los costos de los albergues de estas ONGs. Los infractores juveniles eran encarcelados en instalaciones de detención para menores separadas.

La Trata de Personas

Aunque la ley prohíbe la trata de personas, hubo informes en el sentido de que personas eran tratadas hacia, desde, a través y dentro del país. La ley criminaliza toda forma de trata, define las categorías de las personas responsables por delitos de trata y hace obligatorio el encarcelamiento para tratantes. El gobierno reconoció que la trata de personas era un problema significativo y creciente en el país.

El Ministerio Público operó la Fiscalía Especial de Crímenes contra las Mujeres, Niños y Víctimas de la Trata. Durante el año, una fuerza de tarea compuesta de la Fiscalía Especial, autoridades de migración, PNC y Casa Alianza realizó un número no especificado de batidas en los bares. El país cooperó con México en un plan anual de trabajo para prestar atención a las víctimas y regularizar la cooperación entre las respectivas agencias gubernamentales. Esta cooperación incluía garantizar que la repatriación de las víctimas de la trata fuera manejada separadamente de las deportaciones. El país tenía convenios de repatriación para menores víctimas de la trata con El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Panamá.

Guatemala fue fuente y país de tránsito y destino de mujeres y niños tratados con fines de explotación sexual y trabajo infantil. Un informe de una ONG en 2004, que contenía los datos más recientes disponibles, identificó a 600/700 menores víctimas de la trata en centros de prostitución en todo el país. No hubo estimaciones confiables de la trata para el trabajo forzado, especialmente de menores utilizados en redes de mendicidad en Ciudad Guatemala.

La trata fue particularmente problema en la capital y en las ciudades a lo largo de las fronteras con México y El Salvador. Niños migrantes que no cruzaban la frontera a México con frecuencia permanecían en el país y recurrían o eran forzados a la prostitución. Muchas mujeres y niños también eran traídos de El Salvador, Nicaragua y Honduras por bandas organizadas que los forzaban a la prostitución. La población objetivo primario para la explotación sexual fue de niños y niñas o mujeres jóvenes de familias pobres. Los tratantes a menudo se acercaban a las víctimas con promesas de recompensas económicas, trabajo en cafeterías o salones de belleza o empleo en otros países. Los medios de promoción incluían volantes, anuncios en la prensa y recomendaciones verbales o personales.

Los propietarios de prostíbulos a menudo fueron los responsables por transportar y emplear víctimas de la trata. Los tratantes con frecuencia tenían nexos con el crimen organizado, incluyendo el tráfico de drogas y el contrabando de migrantes.

Hubo informes creíbles que agentes de la policía y del servicio de migración fueron cómplices en la trata de personas. En un estudio de 2002 de la ONG Fin a la Prostitución Infantil, Pornografía Infantil y Trata de Menores con Fines Sexuales, algunas víctimas menores de la trata reportaron que oficiales de migración aceptaban sobornos de los traficantes, extendían a los menores documentos de identificación falsificados, y les permitían cruzar las fronteras. Hubo informes creíbles de que propietarios de prostíbulos permitían que agentes de la policía y de migración tuvieran relaciones sexuales con víctimas menores sin cobrarles. No hubo avances, y no se esperaba ninguno, en la investigación de la propiedad del ex agente de la PNC Rudy Girón Lima de tres bares en que personas menores de edad se dedicaban a la prostitución. Durante el año, Girón Lima seguía en prisión bajo condena de 63 años por un cargo de secuestro no relacionado.

La Secretaría de Bienestar Social, una institución gubernamental, operó albergues en Antigua, San José Pinula, Quetzaltenango y Zacapa para víctimas de la trata y ofreció asistencia social, capacitación para el trabajo y consejería.

Los oficiales de migración generalmente deportaban a víctimas adultas extranjeras de la trata, pero no las trataban como criminales. Los oficiales de migración deportaron a un número no especificado de mujeres encontradas durante batidas en bares de regreso a Honduras, Nicaragua y El Salvador. Las víctimas no eran procesadas y no se les requería testificar contra los tratantes.

Durante el año, el gobierno hizo esfuerzos por abordar el problema de la trata de personas, incluyendo más atención al rescate de menores de la explotación sexual comercial en bares, prostíbulos y otros establecimientos. El gobierno entregó a las víctimas menores de la trata rescatadas en las batidas a los bares principalmente a Casa Alianza,  la que brindó abrigo, tratamiento médico, consejería psicológica y capacitación para el trabajo. Otras ONGs prestaron similares servicios y, juntamente con Casa Alianza, cabildearon por legislación, protección de las víctimas y prevención de la trata.

Personas con Discapacidades

La Constitución y la ley no contienen prohibiciones específicas contra la discriminación basada en discapacidades físicas en el empleo, educación, acceso a la atención de salud o la provisión de otros servicios estatales. La ley, sin embargo, ordena acceso igual a las facilidades públicas y establece algunas otras protecciones legales, como iguales oportunidades de empleo. En muchos casos, personas con discapacidades físicas y mentales no gozaron de estos derechos, y el gobierno dedicó pocos recursos al combate de este problema. Un informe del 2004 del Monitor Internacional de Derechos de los Discapacitados, el último disponible, observó que el gobierno discriminaba contra personas con discapacidades al no proveerlas de protección adecuada.

Había recursos educativos mínimos para aquellos con necesidades especiales, y la mayoría de las universales no fueron construidas para personas con discapacidades. El Hospital Nacional de Salud Mental, el principal proveedor de atención de salud a personas con enfermedades mentales, no contaba con suministros básicos, equipos, condiciones de vida higiénicas y personal profesional adecuado. Aunque el Consejo Nacional para los Discapacitados, compuesto de representantes de los correspondientes ministerios y agencias, se reunió regularmente para discutir iniciativas, el gobierno no aportó recursos para la implementación de las recomendaciones del Consejo.

Pueblos Indígenas

Los pueblos indígenas de aproximadamente 22 grupos étnicos constituían un estimado 43 por ciento de la población. Además de numerosas comunidades mayas, también se encuentran los garífunas, descendientes de africanos traídos a la región del Caribe como esclavos, quienes se casaron con amerindias, y la comunidad indígena xinca. La ley establece derechos iguales para los pueblos indígenas y obliga al gobierno a reconocer, respetar y promover sus estilos de vida, costumbres, tradiciones, organización social y forma de vestir. Aunque algunos indígenas lograron elevadas posiciones como jueces y funcionarios de gobierno, generalmente estaban subrepresentados en la política y permanecían en gran parte fuera de la corriente política, económica, social y cultural, debido a limitadas oportunidades de educación, pobreza y la generalizada discriminación.

En una sesión durante el año, la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) informó de su profunda preocupación por el grado hasta el cual el racismo y la discriminación racial contra los maya, xinca y garífunas estaban enraizados en el país y lo inadecuado de las políticas públicas en la eliminación de la discriminación racial. La CERD recomendó que el gobierno adoptara legislación específica para castigar la diseminación de ideas basadas en nociones de superioridad u odio racial, incitación a la discriminación racial y actos violentos dirigidos a personas indígenas y personas de descendencia africana.

La CERD también declaró que estaba preocupada por el bajo nivel de participación política entre los indígenas, problemas expresados por indígenas en lograr el acceso al sistema de justicia, la falta de acceso de los indígenas a la tierra, la falta de respeto por sus tierras tradicionales y dificultades en torno a la restitución de tierras a pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o por el desarrollo económico. La Comisión recomendó que el gobierno tomara medidas para devolver las tierras y territorios tradicionalmente propiedad de los indígenas y que adoptara una ley nacional de tierras para que el pueblo indígena pudiera ser identificado y demarcado.

Un estudio del Banco Mundial en 2004, el último disponible, encontró que el 76 por ciento de la población indígena vivía en la pobreza, en comparación con el 41 por ciento de la población no indígena.

Las personas indígenas rurales tenían limitadas oportunidades de educación y menos oportunidades de empleo. Muchos de los indígenas era analfabetas, y aproximadamente el 33 por ciento no hablaba español. Más del 50 por ciento de las mujeres indígenas eran analfabetas y un número desproporcional de niñas indígenas no asistía a la escuela (ver sección 5, Mujeres y Niños). De acuerdo con un informe del 2005 del Ministerio de Educación, el último disponible, 309,764 niños indígenas de edad preescolar y jardín infantil estaban matriculados en programas de educación bilingüe. El gobierno dedicó menos del 10 por ciento del presupuesto total a la educación bilingüe.

El Departamento de Pueblos Indígenas del Ministerio de Trabajo, cuya función es el de investigar casos de discriminación, representar los derechos indígenas y promover la implementación de la Convención 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas, asesoró a personas indígenas sobre sus derechos. Este departamento no tenía presupuesto separado, contaba con únicamente cuatro empleados y no tenía los recursos para investigar denuncias de discriminación.

Raramente había disponibles intérpretes de tribunal para procedimientos criminales, como manda la ley, colocando a personas indígenas arrestadas por delitos en desventaja, debido a su comprensión limitada del español (ver sección 1.e). Había 63 jueces que hablaban las lenguas maya entre los 561 tribunales del país. Había 62 intérpretes de tribunal, y la Corte Suprema informó que el sistema judicial contaba con 689 empleados que hablaban lenguas indígenas. En muchos casos el personal judicial bilingüe continuaba siendo asignado a áreas en que no se hablaba su segunda lengua.

Otros Abusos Sociales y Discriminación

La ley no criminaliza la homosexualidad, pero tampoco incluye la orientación sexual o el status de VIH/SIDA entre las categorías prohibidas contra la discriminación. Hubo discriminación social contra homosexuales, lesbianas y personas transgénero y personas con VIH/SIDA. Grupos de apoyo a los derechos de los homosexuales afirmaron que miembros de la policía regularmente esperaban fuera de los clubes y bares frecuentados por minorías sexuales y exigían que los propietarios y las personas dedicadas a actividades sexuales comerciales les dieran dinero de protección. Estos grupos también se quejaron de que la policía a veces violaba a las lesbianas y travestís, pero debido a la falta de confianza en el sistema judicial y el temor de persecuciones y recriminación social, las víctimas no estaban dispuestas a presentar denuncias.

El 17 de junio, cinco travestís fueron heridos de bala en la ciudad de Guatemala, uno de ellos fatalmente. Un grupo de derechos humanos afirmó que las víctimas habían sido atacadas por su preferencia sexual. Para fines de año, la policía había investigado el ataque pero no había identificado sospechosos. Un incidente de 2005, en que un travestí fue muerto y otro herido continuaba bajo investigación. Miembros del grupo de derechos para los homosexuales OASIS afirmaron que los perpetradores vestían uniformes de la policía (ver sección 1. d.).

Sección 6 - Derechos de los Trabajadores

a. Derecho de Asociación

Aunque la ley establece la libertad de asociación y el derecho de formar y participar en sindicatos de trabajadores, en la práctica el cumplimiento continuó siendo débil y poco efectivo. Con la excepción de miembros de las fuerzas de seguridad, todos los trabajadores tienen el derecho de formar e ingresar a los sindicatos, pero menos del 3 por ciento de la fuerza laboral del sector formal estaba sindicalizado.

El reconocimiento de un sindicato nuevo en una industria generalizada requiere que la membresía constituya el 50 por ciento más uno de los trabajadores de una industria. En su informe anual, el Comité de Expertos de la OIT hizo recordar que por muchos años había estado comentando este requisito como entre “restricciones sobre la formación de organizaciones en completa libertad”. Activistas de los derechos de los trabajadores consideraban que este número era una barrera casi infranqueable a la formación de nuevos sindicatos en una industria generalizada.

El cumplimiento de las prohibiciones legales sobre la retribución por formar sindicatos y por participar en actividades sindicales era débil. Para ser funcionario de un sindicato, la ley requiere que la persona sea ciudadano del país y que la vez esté activamente empleada por la empresa o actividad económica. Muchos patronos rutinariamente procuraban circunvenir las disposiciones legales de organización sindical, resistiéndose a la formación de un sindicato o haciendo caso omiso de órdenes judiciales para hacerlas cumplir. Un sistema legal poco efectivo y penas inadecuadas por violaciones continuaron minando el cumplimiento del derecho de formar sindicatos y participar en actividades sindicales.

Hubo informes creíbles de represalias de parte de empleadores contra trabajadores que intentaron ejercer derechos laborales internacionalmente reconocidos. No hubo avances, y no se esperaba ninguno, en el caso de 2004 de trabajadores despedidos por la Secretaría de Bienestar Social por intentar formar un sindicato del sector público, a pesar de una orden de tribunal que mandaba que fueran reinstalados.

Algunos trabajadores que sufrieron despidos ilegales llevaron sus casos a los juzgados de trabajo y obtuvieron 6,037 mandamientos de reinstalación. La ley requiere que los empleadores reinstalen a los trabajadores despedidos ilegalmente por actividades de organización sindical. En la práctica, los empleadores con frecuencia dejaron de cumplir con las órdenes de reinstalación. Apelaciones de los empleadores, juntamente con recursos legales como la reincorporación como entidad diferente, con frecuencia prolongaron los procedimientos de reinstalación. Los juzgados de trabajo rara vez desestimaron recursos frívolos, no operaron de manera oportuna o no aseguraron el cumplimiento de sus decisiones. De acuerdo con funcionarios del Ministerio de Trabajo, los empleadores rara vez fueron disciplinados por hacer caso omiso de legalmente vinculantes órdenes de los tribunales.

El Comité de Expertos de la OIT observó problemas con el incumplimiento con órdenes de los tribunales de reinstalar miembros de sindicatos despedidos, tardanzas de los procedimientos para imponer penas por violaciones de la legislación laboral y numerosos despidos anti-sindicalistas.

Dirigentes laborales informaron de haber recibido amenazas de muerte y otros actos de intimidación. La Fiscalía Especial para Crímenes contra Sindicalistas y Periodistas, compuesta por tres fiscales, aceptó 30 nuevos casos relacionados con sindicatos durante al año (ver sección 4). Durante el año, los fiscales no lograron ninguna condena por crímenes contra sindicalistas y a menudo afirmaron que tenían poca evidencia para procesar dichos casos. En su informe anual, el Comité de Expertos de la OIT expresó “profunda preocupación por los actos de violencia contra dirigentes y miembros de los sindicatos”, enfatizó que “los derechos sindicalistas sólo pueden ser ejercidos en un clima libre de violencia”, y pidió información al gobierno sobre cómo el gobierno protegería a los sindicalistas.

Durante el año, el Ministerio de Trabajo concedió personería legal a 53 sindicatos nuevos. Aunque había 1,769 sindicatos legalmente inscritos, menos de 415 parecían estar activos, de acuerdo con los registros administrativos.

Un movimiento solidarista (asociación de solidaridad) activo afirmó tener aproximadamente 170,000 miembros. Sus abogados afirmaron que estas asociaciones operaban en un estimado de 400 empresas. Los sindicatos podrán operar libremente en lugares de trabajo que tengan asociaciones solidaristas, y los trabajadores tienen el derecho de elegir entre ellos o pertenece a ambos. El gobierno caracterizó a estas asociaciones como organizaciones cívicas que no necesariamente interfieren con la operación de los sindicatos. Aunque la ley estipula que los sindicatos tienen derecho exclusivo de negociar condiciones de trabajo en representación de los trabajadores, los sindicatos alegaron que la administración promovía a las asociaciones solidarias para evitar la formación de sindicatos o competir con los sindicatos existentes. La mayoría de los grupos de trabajo organizados criticaron a estas asociaciones por su incapacidad de declarar huelgas, por tener inadecuados procedimientos de quejas y por desplazar a los sindicatos independientes genuinos con una estructura dominada por los empleadores.

b. Derecho a Organizarse y Negociar Colectivamente

La ley permite que los sindicatos conduzcan sus actividades sin interferencia, y el gobierno generalmente se esforzó por proteger este derecho en la práctica. La ley requiere que los miembros del sindicato aprueben un pacto colectivo por simple mayoría. Aunque los trabajadores tenían el derecho de organizarse y negociar colectivamente, el pequeño número de trabajadores sindicalizados limitó la práctica de la organización y la negociación. En su informe anual, el Comité de Expertos de la OIT identificó “violación de pactos colectivos” en el país como una restricción al ejercicio de los derechos sindicalistas en la práctica.

En una industria o negocio, el 25 por ciento de los trabajadores deben ser miembros del sindicato para que ocurra la negociación colectiva. La mayoría de los trabajadores, incluyendo aquellos organizados en sindicatos, no tenían contratos colectivos documentando sus salarios y condiciones de trabajo y tampoco tenían los contratos individuales que manda la ley.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, había 17 pactos colectivos, cubriendo un estimado de 15,000 trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, primordialmente en el sector público.

Los trabajadores tienen el derecho a la huelga, pero debido al bajísimo nivel de sindicalización y obstáculos de procedimiento, hubo únicamente dos huelgas para fin de año. La ley requiere la aprobación de la simple mayoría de los trabajadores de una empresa para declarar una huelga legal y requiere que un juzgado de trabajo considere si los trabajadores se están conduciendo pacíficamente y han agotado la mediación disponible antes de fallar sobre la legalidad de una huelga. Los maestros de escuela, trabajadores agrícolas y otros grupos de trabajo llamaron a paros ilegales o no oficiales.

La ley faculta al Presidente y a su gabinete para suspender cualquier huelga considerada “gravemente perjudicial a las actividades esenciales y servicios públicos del país”, autoridad ésta que el gobierno no usó durante al año.

Trabajadores de los sectores de servicios esenciales y servicios públicos pueden abordar sus quejas mediante la mediación y el arbitraje a través de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y también directamente en los juzgados de trabajo. Los empleadores pueden suspender o despedir a los trabajadores por ausencia sin permiso si las autoridades no han reconocido una huelga como legal. La ley requiere del arbitraje vinculante si no se llega a u acuerdo después de 30 días de negociaciones. La ley prohíbe la represalia de parte de los patronos contra huelguistas que estén participando de huelgas legales.

Las leyes y reglamentos de trabajo son aplicables en todo el país, incluyendo las 12 zonas de procesamiento de exportaciones activas y dentro de las maquiladoras, que operan bajo un régimen parecido al de las zonas mencionadas, aunque no están localizadas en las áreas específicamente establecidas para las zonas. Para fines de año, el número de trabajadores del sector maquila disminuyó a aproximadamente 85,766 debido a la competencia de productores de los asiáticos.

No había leyes especiales o exenciones de las leyes laborales regulares en las zonas de procesamiento de exportaciones. Debido a la desconfianza de parte de los trabajadores de los patronos y organizadores sindicalistas, los sindicatos tuvieron poco éxito en la organización de trabajadores en dichas zonas y el sector maquila. Había un pacto colectivo en el sector de las zonas. Únicamente cinco empresas del sector maquila tenía sindicatos legalmente inscritos. Dirigentes laborales afirmaron que la intimidación y presión de parte de los empleadores obstaculizaban las actividades de organización. Entre las deficiencias en el ejercicio de los derechos sindicalistas identificadas en el informe anual del Comité de Expertos de la OIT estaban “la necesidad de promover los derechos de los sindicatos (particularmente la negociación colectiva) en las zonas de procesamiento de exportaciones”.

c. Prohibición de Trabajo Forzado u Obligatorio

Aunque la Constitución y la ley prohíben el trabajo forzado u obligatorio, incluyendo de niños, mujeres y crecientemente menores fueron traficados con fines de explotación sexual (ver sección 5). Hubo informes en el sentido de que empleadores a menudo obligaban a sus trabajadores a trabajar horas extraordinarias, a menudo sin pagarles la prima que manda la ley (ver sección 6.e).

d. Prohibición del Trabajo Infantil y Edad Mínima para el Empleo

Aunque la ley prohíbe el empleo de menores de 14 años sin el consentimiento escrito de los padres o del Ministerio de Trabajo, el trabajo infantil fue un problema extendido. La ley prohíbe a los menores trabajar en establecimientos en los cuales se sirven bebidas alcohólicas, en condiciones insalubres o peligrosas y de noche y en horario extraordinario. La jornada legal para menores de 14 años es de seis horas y para personas entre 14 y 17 años, siete horas. A pesar de estas protecciones, los trabajadores infantiles trabajaron en promedio en exceso de 45 horas por semana.

Los sectores informal y agrícola regularmente emplearon a niños menores de 14 años, generalmente en pequeñas empresas familiares. La necesidad económica obligaba a muchas familias a hacer trabajar a sus niños para suplementar los ingresos familiares, particularmente en las comunidades rurales e indígenas.

Las leyes que rigen el empleo de menores no fueron hechas cumplir efectivamente. La vasta mayoría de los casos de trabajo infantil ocurrió en el sector informal. La situación fue exacerbada por la debilidad de los sistemas de inspección y juzgados de trabajo y porque la ley estipula que el consentimiento de los padres en sí solo es suficiente para permitir trabajar a un niño.

El Programa Internacional sobre la Eliminación de Trabajo Infantil de la OIT continuó operando programas en el país para hacer frente a la explotación sexual de niños, trabajo infantil en la agricultura comercial, trabajo de niños en basureros y trabajo infantil en las canteras. Durante el año, el Programa concluyó dos programas de trabajo infantil en Retalhuelu y San Marcos. El Ministerio de Trabajo estimó que aproximadamente 3,000 niños estaban ilegalmente empleados en la peligrosísima industria artesanal de producción de pirotécnicos.

La Unidad de Protección al Niño Trabajador dentro del Ministerio de Trabajo tiene a su cargo el hacer cumplir restricciones sobre el trabajo infantil y la educación de los menores, sus padres y empleadores sobre los derechos de los menores en el mercado de trabajo.

El gobierno dedicó recursos insuficientes a programas de prevención, pero la administración municipal de Ciudad de Guatemala manejó pequeños programas que ofrecían becas y comidas gratis durante el año para estimular a los padres a mandar a la escuela a niños que antes habían trabajado en las industrias del brócoli, café, grava y de pirotécnicos.

e. Condiciones Aceptables de Trabajo

La ley fija salarios mínimos nacionales para trabajadores agrícolas y no agrícolas. El salario mínimo diario fue de 6.95 dólares (52.91 quetzales) por día para el trabajo agrícola y 7.12 dólares (54.15 quetzales) para el trabajo no agrícola.

El salario mínimo no aportó un nivel decente de vida para un trabajador y su familia. El Instituto Nacional de Estadísticas calculó que el presupuesto mínimo de alimentos para una familia de cuatro personas era de 197.40 dólares (1,502.28 quetzales) por mes, significativamente por debajo de la suma de 208 dólares (1,587.40 quetzales) que podía devengarse con el salario mínimo no agrícola. La estimación del Instituto de las necesidades totales de una familia, incluyendo vivienda, ropa, servicios públicos y atención a la salud, era de 360.23 dólares (2,741.38 quetzales). Representantes laborales observaron que, aunque ambos padres trabajaran, el salario mínimo no permitía a una familia satisfacer sus necesidades básicas.

El incumplimiento con las disposiciones de salario mínimo en el sector informal estaba bastante extendido. El Ministerio de Trabajo realizó inspecciones para monitorear el cumplimiento con el salario mínimo, pero el gobierno asignó recursos inadecuados para permitir a los inspectores hacer cumplir la ley del salario mínimo adecuadamente, especialmente en el muy grande sector informal. Grupos de abogacía enfocados en problemas del sector rural estimaron que más de la mitad de los trabajadores empleados a jornada completa no recibían los salarios, prestaciones y asignaciones de seguridad social requeridos por la ley.

De acuerdo con el Centro Nacional de Investigaciones Económicas, aproximadamente el 75 por ciento de la fuerza laboral operaba en el sector informal y por lo tanto fuera de las protecciones básicas como salario mínimo que la ley requiere.

La semana legal de trabajo es de 48 horas con por lo menos un período de descanso de 24 horas, aunque en algunos sectores económicos los trabajadores continuaban operando bajo una tradición de horas más largas de trabajo. Los límites de horas máximas diarias y semanales  no se aplicaban a las trabajadoras domésticas. Pago de tiempo y medio era requerido para el trabajo en horas extraordinarias. Aunque la ley prohíbe el trabajo extraordinario obligatorio excesivo, dirigentes sindicalistas y grupos de derechos humanos afirmaron que los empleadores a veces obligaban a sus trabajadores a trabajar horas extraordinarias sin pagarles la prima que manda la ley. Inspectores de trabajo reportaron haber descubierto casos de abuso de horas extraordinarias, pero el cumplimiento efectivo fue debilitado por multas inadecuadas e ineficiencias en los juzgados de trabajo.

Los juzgados de trabajo tienen la responsabilidad de sancionar a los empleadores que violen las leyes laborales. Los inspectores de trabajo no están facultados para adoptar medidas administrativas o imponer multas por violaciones laborales. Durante el año, los juzgados de trabajo recibieron 7,119 casos de la Inspección de Trabajo y fallaron a favor de la reinstalación del trabajador en 6,037 casos.

El gobierno fija normas de salud y seguridad ocupacionales, las cuales fueron inadecuada y pobremente cumplidas. Cuando ocurrían accidentes industriales serios o fatales, las autoridades con frecuencia dejaron de investigar plenamente o deducir responsabilidades por negligencia. Empleadores rara vez fueron sancionados por dejar de proveer un lugar de trabajo seguro. La legislación que requiere que las empresas con más de 50 trabajadores brinden facilidades médicas de planta para sus trabajadores no fue cumplida. Los trabajadores tienen el derecho legal de retirarse de situaciones peligrosas de trabajo sin represalias. Pocos trabajadores, sin embargo, estuvieron dispuestos a poner su empleo en peligro quejándose de condiciones inseguras de trabajo.

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