Derechos Humanos
INFORME ANUAL SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL - 2005
Publicado por la Oficina Pro Democracia, Derechos Humanos y Trabajo GUATEMALA
8 de noviembre de 2005 La Constitución de la República de Guatemala otorga libertad de expresión religiosa y el Estado respeta la práctica de este derecho en general.
Durante el período que cubre este informe, no hubo cambio alguno para la condición de respeto hacia la Libertad de Expresión Religiosa y la política del Estado siguió contribuyendo a la libertad de la práctica religiosa.
Las relaciones, generalmente amigables entre las religiones que se practican en nuestra sociedad, contribuyen a una libertad de expresión religiosa; sin embargo, los líderes Mayas tradicionales, continúan denunciando discriminación por parte de algunas fuentes no-gubernamentales.
El Gobierno de los Estados Unidos trata los temas de Libertad de Expresión Religiosa con el Estado en el contexto de la política de promoción de los derechos humanos.
Sección I. Demografía Religiosa
El país tiene un área total de 42,043 millas cuadradas y una población aproximada de 12.1 millones. Los datos del censo oficial indican que la población indígena del país es de 43 por ciento, aunque cálculos no oficiales indican que esta cifra es mayor.
Históricamente, el país ha sido un país abrumadoramente católico. Sin embargo, en décadas recientes, grupos de protestantes evangélicos han ganado un significativo número de seguidores. Aunque no existe un censo exacto de la afiliación religiosa, algunas fuentes calculan que entre el 50 y 60 por ciento de la población es católica y aproximadamente 40 por ciento es protestante, principalmente evangélicos. Líderes de organizaciones espirituales mayas sostienen que varios católicos indígena o bien ciertos protestantes, practican alguna forma de ritual espiritual indígena. Otros grupos religiosos se ven representados, incluyendo la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), los Testigos de Jehová y pequeñas comunidades judías, y musulmanas. Aunque muchas personas nominalmente afiliadas al catolicismo o de religión protestante no practican su religión activamente, muy pocos ciudadanos se consideran ateos. No existen estadísticas exactas en lo que se refiere a la asistencia a la iglesia, aunque varias fuentes reportan que es bastante alta en la comunidad evangélica y un poco menor en la comunidad católica.
El grupo protestante más grande es la Iglesia de Dios del Evangelio Completo, seguido por la Asamblea de Cristo, la Iglesia Centroamericana y la Iglesia del Príncipe de Paz. Existen otros numerosos grupos protestantes representados, tales como los presbiterianos, los bautistas, los luteranos y los episcopales, las cuales están representadas a nivel mundial, así como varias denominaciones evangélicas independientes. Los misioneros cristianos de Estados Unidos y de Latinoamérica, trabajan en las instalaciones religiosas y sociales, aunque no existe una cifra estadística confiable.
Históricamente, las iglesias protestantes han sido menos tolerantes a las prácticas sincréticas en comparación con la Iglesia Católica, aunque no acepta formalmente la práctica de las creencias mayas religiosas y las prácticas entre los mismos católicos, ha tolerado ciertas prácticas mayas tradicionales que no están en conflicto directo con el dogma católico. Algunos observadores sostienen que algunos de los miembros indígenas de las iglesias evangélicas practican en secreto rituales mayas tradicionales.
Las iglesias católicas y protestantes están repartidas a lo largo del país, y sus seguidores están divididos entre los mayores grupos étnicos y partidos políticos.
Sección II. Condición de la Libertad de Expresión Religiosa
Marco Político/Legal
La Constitución otorga libertad de expresión religiosa y el Estado respeta este derecho en la práctica. El gobierno, en todos los niveles, lucha por proteger este derecho en su totalidad y no tolera su abuso, ya sea por personas del gobierno o individuales.
No existe una religión de estado, sin embargo, la Constitución reconoce explícitamente la personalidad jurídica de la Iglesia Católica.
El Estado no establece requisitos para el reconocimiento religioso, tampoco impone restricciones de registro para que miembros religiosos puedan rendir culto en grupo. No obstante, el Estado sí requiere que las congregaciones religiosas, así como otras asociaciones no religiosas y no-gubernamentales (ONG’s) se registren como entidades legales para poder llevar a cabo negocios. Dicho registro legal es necesario, entre otras cosas, para que una congregación pueda rentar inmuebles, firmar contratos y poder gozar de la exención de impuestos. El Estado no cobra a los grupos religiosos una cuota por registro. Aunque las entidades religiosas registradas están legalmente exentas de impuestos, los líderes protestantes indicaron que sus iglesias, a veces tuvieron que pagar impuestos de propiedad cobrados por oficiales locales.
La Iglesia Católica no tiene que registrarse como entidad legal, pues la Constitución la reconoce como tal. Para las congregaciones no católicas, el proceso para establecer una personalidad jurídica es determinado por el Ministerio de Gobernación, y los requisitos no varían de un grupo religioso a otro. Una congregación debe presentar una copia de sus estatutos y una lista de su membresía inicial ante dicho ministerio. La congregación debe contar por lo menos con 25 miembros iniciales y los estatutos deben reflejar que el propósito de su constitución es de carácter religioso o espiritual. Las solicitudes son rechazadas solamente si pareciera que la organización no estuviera enfocada a algún propósito de carácter religioso, que pareciera que dicha entidad persigue actividades ilegales o que se comprometa en actividades que parecieran alterar el orden público. Durante el período que cubre este informe, no hubo reportes de que el Estado rechazara la solicitud de algún grupo. Sin embargo, líderes protestantes indican que sus iglesias han encontrado que el proceso es largo (con una duración de seis meses a varios años), y estiman que, debido a estas dificultades, ocho mil iglesias protestantes no han solicitado o completado el proceso.
De acuerdo a las autoridades de migración, a los misioneros extranjeros se les solicita obtener visa de turismo, la cual es extendida por un período renovable de 3 meses. Después de haber renovado su visa de turismo por primer vez, los misioneros pueden aplicar para una residencia temporal. No se emiten o son necesarias, visas específicas de misioneros.
El Estado no subsidia directamente a los grupos religiosos y ningún grupo reportó haber recibido fondos del Estado. La Constitución permite, pero no obliga, la orientación religiosa en las escuelas públicas. No existe un marco nacional para determinar la naturaleza o el contenido de la orientación religiosa en las escuelas públicas. Por consiguiente, cuando ésta es proporcionada, dicha orientación tiende a ser programada a nivel local. Durante el período que cubre este informe, el Ministerio de Educación consultó con grupos de la Iglesia Católica y Protestantes sobre la integración de valores en general dentro del currículo escolar, aunque no específicamente enseñanzas religiosas.
El Estado no cuenta con programas organizados para promover el entendimiento o el diálogo entre personas de diferente religión. No obstante, el Estado ha buscado el apoyo de diversos grupos religiosos para la transición de los estatutos legales acerca de los derechos del niño, con implementación de programas de salud y de alfabetización para niños. Para cierto número de iglesias, dichos proyectos de servicio público son la única forma de interactuar con seguidores de otras religiones.
Restricciones sobre la Libertad de Expresión Religiosa
La política del Estado y la práctica, han contribuido, en general, a una libre práctica de expresión religiosa.
Abusos de la Libertad de Expresión Religiosa
Algunos líderes religiosos fueron víctimas del crimen en años anteriores; no obstante, no existió evidencia que sugiriera que los ataques criminales estaban relacionados con la afiliación o prácticas religiosas. El sistema de justicia criminal continuó siendo muy limitado en su posibilidad para investigar cualquier crimen.
No hubo informes de prisioneros o personas arrestadas por motivos religiosos.
Conversión Religiosa Obligatoria
No hubo reportes de una conversión religiosa obligatoria, incluyendo a ciudadanos americanos menores de edad que habían sido secuestrados o retirados ilegalmente de los Estados Unidos, o por no permitir a dichos ciudadanos que regresaran a su país.
Abusos Cometidos por Organizaciones Terroristas
Durante el período que cubre este informe, no hubo reportes de abusos por parte de organizaciones terroristas, dirigidos a una religión en especial.
Sección III. Actitudes Sociales
Las relaciones entre las diferentes comunidades religiosas son amigables en general. De acuerdo a los miembros de las comunidades católicas, evangélicos protestantes, judíos y musulmanes, las por parte de sus seguidos acerca de discriminación basadas en religión son pocas.
Históricamente, los indígenas han sido dominados por los ladinos (ciudadanos descendientes de mezcla entre europeos e indígenas) y generalmente no han participado, del todo, en la principal corriente de actividades sociales, económicas y políticas.
Los líderes religiosos mayas observan desacuerdos dispersos con los protestantes evangélicos y, en menos escala, con los católicos-carismáticos. Históricamente, las iglesias protestantes han sido menos tolerantes a las prácticas indígenas en comparación con la Iglesia Católica, cuya política en varias áreas del país es aceptar las prácticas tradicionales que no están en conflicto directo con el dogma católico. Durante el período colonial español, las iglesias fueron construidas sobre sitios ceremoniales de sacrificios maya. Los líderes mayas denunciaron que en ciertas áreas del país, los sacerdotes católicos habían prohibido el acceso a los sitios mencionados, a los seguidores de la espiritualidad maya.
Mientras que un gran número de miembros de las congregaciones evangélicas son indígenas, algunos líderes evangélicos locales han denunciado sus prácticas religiosas tradicionales como “brujería” o “culto al demonio” y han exhortado a sus miembros indígenas a no involucrarse en las mismas.
Las iglesias protestantes evangélicas están divididas entre una mayoría, la cual fuertemente se opone al compromiso ecuménico con otras iglesias o con otras tradiciones religiosas, incluyendo al catolicismo romano y prácticas religiosas mayas, y una minoría, que activamente promueve un punto de vista ecuménico y multicultural.
El movimiento ecuménico está enfocado a ser un mecanismo de pláticas sobre cuestionamientos sociales, que un discurso entre creencias religiosas. Durante varios años, los representantes de la espiritualidad católica, protestante, judía y maya tradicional, han participado en el Diálogo Inter-Religioso y en el Foro Guatemala (el primero se convoca cada 2 a meses, y el segundo de manera irregular) para principalmente comunicar asuntos de interés social y político.
Sección IV. Política del Gobierno de Estados Unidos de América
El Gobierno de los Estados Unidos discute los temas de Libertad de Expresión Religiosa con el Estado bajo el contexto de su política de promoción de derechos humanos. Diversos funcionarios de la Embajada Americana, incluyendo al Embajador, se han reunido en varias ocasiones con los líderes de las más grandes instituciones religiosas dentro del país, así como con las ONG’s de carácter religioso. Los Estados Unidos de América, apoya la educación bilingüe con base en la perspectiva maya, que incluye valores espirituales básicos para niños indígenas. Una donación por parte del Gobierno de los Estados Unidos, también apoya la Comisión en contra la de la Discriminación y Racismo, la cual ampliamente lucha en contra de la discriminación hacia la población indígena. La Embajada de los Estados Unidos ha promovido el diálogo entre líderes de los grupos maya y ladinos dentro de la sociedad civil y dentro de diversas comunidades religiosas, y también ha patrocinado eventos ecuménicos enfocados en el papel que juega la religión para la edificación de la paz.
Para ver las secciones de este informe referentes a otros países,
por favor visite la página del Departamento de Estado en la dirección:
http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2005/.