Derechos Humanos
INFORME ANUAL SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL - 2006
Publicado por la Oficina Pro Democracia, Derechos Humanos y Trabajo GUATEMALA
15 de septiembre de 2006 La Constitución establece la libertad de religión, y el Gobierno generalmente ha respetado este derecho en la práctica.
No cambió la condición de respeto a la libertad de religión durante el período cubierto por este informe, y la política gubernamental continuó contribuyendo a la libertad de culto en general.
La relación generalmente amigable entre los grupos religiosos de la sociedad contribuyó a la libertad de religión; sin embargo, los líderes tradicionales Mayas continuaron reportando discriminación de algunas fuentes no gubernamentales.
El Gobierno de los Estados Unidos habla sobre los temas de libertad de religión con el Gobierno como parte de su política general para promocionar los derechos humanos.
Sección I. Demografía de la Religión
El país tiene una extensión de 42,043 millas cuadradas y una población de 12.7 millones aproximadamente. Los datos del censo oficial indicaron que la población indígena del país era del 43 por ciento, aunque los estimados no oficiales fueron mayores.
Históricamente, el país ha sido abrumadoramente católico romano. Sin embargo, en las décadas recientes los grupos protestantes han ganado una cantidad significativa de adeptos. Aunque no hubo un censo exacto de afiliación religiosa, algunas fuentes estimaron que entre el 50 y el 60 de la población era católica y aproximadamente el 40 por ciento era protestante, principalmente evangélica. Los líderes de las organizaciones espirituales Mayas afirmaron que muchos indígenas católicos y algunos protestantes también practicaban alguna forma de ritual espiritual indígena. El mayor grupo protestante fue la Iglesia del Evangelio Completo, seguido por la Asamblea de Dios, la Iglesia Centroamericana, y la Iglesia del Príncipe de Paz. Otros grupos Protestantes incluyeron baptistas, presbiterianos, luteranos y episcopales, así como muchos grupos evangélicos independientes. Otros grupos religiosos estuvieron representados, incluyendo a la Iglesia de Jesús de los Ultimos Santos (Mormones), Testigos de Jehová, y, principalmente en la capital, pequeñas comunidades de judíos y mahometanos. Pocos ciudadanos se consideraron ateos. No hubo estadísticas precisas sobre la asistencia a la iglesia, aunque varias fuentes informaron que era muy grande en la comunidad evangélica y un poco menor entre los católicos.
Las iglesias católicas y protestantes estaban distribuidas en todo el país, y sus seguidores estaban distribuidos entre todos los mayores grupos étnicos y partidos políticos.
Los misioneros cristianos estadounidenses y latinoamericanos trabajaron en ambas capacidades, religiosa y social, aunque no hubo estadísticas confiables de la cantidad de ellos.
Sección II. Estado de la Libertad de Religión
Marco Político/Legal
La Constitución establece la libertad de religión, y el Gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica. El Gobierno, en todos los niveles, trató de proteger este derecho en su totalidad y no toleró abusos, de parte del sector gubernamental o privado.
No existe una religión oficial; sin embargo, la Constitución reconoce explícitamente la personería legal distintiva de la Iglesia Católica.
El Gobierno no establece requisitos para el reconocimiento religioso, ni impone requisitos de inscripción para que los miembros de las religiones practiquen sus cultos juntos. El Gobierno requiere que las congregaciones religiosas, así como las asociaciones no religiosas, y las organizaciones no gubernamentales (ONGs), se inscriban como entidades legales si quieren efectuar transacciones comerciales. Este reconocimiento legal es necesario, entre otras cosas, para que una congregación alquile o compre bienes inmuebles, firme contratos y goce de exoneración de impuestos. El Gobierno no le cobra cuota de inscripción a los grupos religiosos.
La Iglesia Católica no se tiene que inscribir como una entidad legal; así está reconocido en la Constitución. Cualquier otra congregación puede presentar una copia de sus estatutos y una lista de su membresía inicial en el Ministerio de Gobernación para recibir reconocimiento formal. La congregación tiene que contar inicialmente con un mínimo de veinticinco miembros, y sus estatutos tienen que reflejar su intención de dedicarse a propósitos religiosos o espirituales. Las solicitudes se rechazan únicamente si la organización no parece estar dedicada a un propósito religioso; parece estar inclinada a actividades ilegales, o se involucra en actividades que pudieran ser una amenaza para el orden público. No hubo informes acerca de que el Gobierno rechazara la solicitud de algún grupo durante el período cubierto por este informe; sin embargo, dirigentes protestantes reportaron que sus iglesias han encontrado largo el proceso (que dura desde seis meses hasta varios años), y que estiman que debido a estas dificultades, 8,000 iglesias protestantes del país no habían solicitado su inscripción o no habían completado el proceso.
Los misioneros extranjeros tienen que obtener visa de turista, la cual se emite por períodos renovables de tres meses. Después de renovar su visa de turista por primera vez, se puede solicitar la residencia temporal. No se emiten ni se requieren visas específicas para misioneros.
El Gobierno no subsidia a grupos religiosos, y ningún grupo reporta haber recibido fondos nacionales. La Constitución permite, pero no requiere, la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. No existe ningúna estructura nacional para determinar la naturaleza o el contenido de la instrucción religiosa en las escuelas públicas. Por consiguiente, cuando imparten la enseñanza generalmente se programa a nivel local. Durante el período cubierto por este informe, el Ministerio de Educación consultó a la Iglesia Católica y a los grupos protestantes sobre la integración de valores generales, sin incluir enseñanzas religiosas específicas, al curriculum escolar.
Restricciones para la Libertad de Religión
La política y la práctica gubernamental contribuyeron a la libertad de culto en general.
Aunque las entidades religiosas inscritas están legalmente exoneradas de impuestos, los líderes protestantes dicen que algunas veces los oficiales locales requieren que sus iglesias paguen impuestos territoriales.
No hubo informes de prisioneros o detenidos religiosos en el país.
Conversión Religiosa Obligada
No hubo informes de conversión religiosa obligada, incluyendo a ciudadanos estadounidenses menores de edad que fueron secuestrados o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, ni de negación a que estos ciudadanos regresaran a los Estados Unidos.
Sección III. Abusos de la Sociedad y Discriminación
La relación amistosa, en general, entre los grupos religiosos de la sociedad contribuyó a la libertad de religión. Los dirigentes de las comunidades católicas, evangélicas protestantes, judías y mahometanas informaron que las quejas de sus seguidores por discriminación religiosa eran raras.
El movimiento ecuménico se enfocó en la discusión de aspectos sociales en vez de un discurso interreligioso. Durante varios años, representantes católicos, protestantes, judíos y la tradicional espiritualidad Maya han participado en el Diálogo Interreligioso y el Foro Guatemala (los primeros se reúnen cada dos o tres meses, y los últimos irregularmente) para hablar principalmente sobre tópicos sociales y políticos.
Las iglesias evangélicas protestantes se dividieron entre un grupo mayoritario, el cual evitó el compromiso ecuménico con otras tradiciones religiosas, incluyendo las prácticas religiosas católicas romanas y Mayas, y un grupo minoritario, que activamente promocionó un punto de vista ecuménico y multicultural.
Los indígenas históricamente han sido dominados por los ladinos (ciudadanos de descendencia mixta europea e indígena) y generalmente no han participado ampliamente en la corriente principal de la actividad social, económica y política.
Los líderes religiosos maya continuaron señalando desacuerdos generalizados con los protestantes evangélicos, y en menor grado, con los católicos carismáticos. Las iglesias protestantes históricamente han sido menos tolerantes, con las prácticas indígenas, de lo que lo ha sido la iglesia católica, cuyo enfoque en muchos lugares del país es el de tolerar la práctica tradicional que no entre directamente en conflicto con el dogma católico. Durante el período colonial español, se construyeron algunas iglesias católicas sobre sitios sagrados mayas. Los líderes mayas reportaron que en algunos lugares del país los sacerdotes católicos le han prohibido a los creyentes de la espiritualidad maya el acceso a estos lugares.
Aunque muchos miembros de las congregaciones evangélicas son indígenas, algunos de los dirigentes evangélicos locales han denunciado como “brujería” o “culto al diablo” las prácticas tradicionales religiosas, y han desalentado a sus miembros indígenas de involucrarse en prácticas religiosas tradicionales.
Sección IV. Política del Gobierno de Estados Unidos de América
El Gobierno de los Estados Unidos discute sobre temas de libertad religiosa con el Gobierno, como parte de su política general para promocionar los derechos humanos. Funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos, incluyendo el Embajador, se reunieron en varias oportunidades con los líderes de las instancias religiosas más importantes, así como con organizaciones no gubernamentales de origen religioso. La Embajada promovió el diálogo entre los líderes de los grupos Maya y ladino de la sociedad civil, y de diversas comunidades religiosas.
Para ver las secciones de este informe referentes a otros países,
por favor visite la página del Departamento de Estado en la dirección:
http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2006/.