Derechos Humanos
INFORME ANUAL SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL - 2007
Publicado por la Oficina Pro Democracia, Derechos Humanos y Trabajo GUATEMALA
14 de septiembre de 2007 La Constitución garantiza la libertad de culto y, en la práctica, el Gobierno generalmente respetó este derecho.
No hubo cambios de estatus en lo que concierne al respeto de la libertad de culto de parte del Gobierno durante el período cubierto por este informe, y la política oficial continuó siendo la de contribuir generalmente a la práctica libre del culto.
No hubo informes de abusos sociales o discriminación basados en la creencia o en la práctica religiosa.
El Gobierno de los Estados Unidos discute cuestiones de libertad de culto con el Gobierno como parte de su política global encaminada a promover los derechos humanos.
Sección I. Demografía Religiosa
El país tiene una extensión de 108,890 kilómetros cuadrados y una población de 12.7 millones. De acuerdo con datos oficiales del censo, la población indígena constituye el 43 por ciento, aunque las estimaciones no oficiales son más elevadas.
La demografía religiosa ha cambiado significativamente durante las últimas décadas, influenciada por cambios políticos y sociales. Históricamente, el país era abrumadoramente católico romano. Sin embargo, en años recientes nuevos grupos religiosos han florecido.
No hubo ningún censo oficial de la filiación religiosa. La Conferencia Episcopal de Guatemala, el cuerpo gobernante oficial de la Iglesia Católica, estimó que el 68 por ciento de la población es católico (2006). La Alianza Evangélica, la organización aglutinadora de los protestantes, estimó que el 25 por ciento de la población es protestante. Una encuesta realizada en 2006 por Latinobarómetro indicó que los católicos comprendían el 56.9 por ciento de la población, y los evangélicos el 30.7 por ciento. El grupo protestante más grande es la Iglesia del Evangelio Completo, seguido de la Asamblea de Dios, la Iglesia Centroamericana y la Iglesia del Príncipe de Paz, así como muchos grupos evangélicos independientes. Están presentes Bautistas, Presbiterianos, Luteranos, Episcopales y Adventistas del Séptimo Día, así como la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) y Testigos de Jehová. Los judíos (aproximadamente 2000) y los musulmanes residen principalmente en la capital. Pocos ciudadanos se consideran ateos.
Iglesias católicas y protestantes están distribuidas en todo el país, y entre sus feligreses se encuentran todos los grupos étnicos mayores y los partidos políticos. De acuerdo con los dirigentes de organizaciones espirituales mayas y misionarios católicos y protestantes, muchos católicos indígenas y algunos protestantes también practican alguna forma de ritual espiritual indígena.
Los misionarios cristianos trabajan en capacidades tanto religiosas como sociales.
Sección II. Estatus de la Libertad de Culto
Marco Legal y de Política
La Constitución garantiza la libertad de culto, y el Gobierno generalmente respetó este derecho en la práctica. El Gobierno se empeñó en todos los niveles por proteger este derecho plenamente y no toleró su abuso de parte de actores gubernamentales o privados.
No hay religión del Estado. Sin embargo, el artículo 37 de la Constitución reconoce explícitamente la personalidad legal distinta de la Iglesia Católica.
El Gobierno no establece requisitos para el reconocimiento religioso, ni tampoco impone requisitos de inscripción para que los miembros religiosos practiquen el culto juntos. El Gobierno requiere que las organizaciones religiosas, así como asociaciones no religiosas y organizaciones no gubernamentales (ONGs), se registren como entidades legales a fin de llevar a cabo negocios tales como el alquiler o compra de inmobiliarios, celebrar contratos y gozar del estatus de exentas de impuestos. El Gobierno no cobra cuota de inscripción a los grupos religiosos.
Debido a su presencia histórica desde tiempos coloniales, la Iglesia Católica no tiene que inscribirse como entidad legal; la Constitución la reconoce como tal. Cualquier otro grupo religioso podrá presentar una copia de sus estatutos y lista de su membresía inicial al Ministerio de Gobernación a fin de recibir reconocimiento formal. El grupo deberá tener por lo menos 25 miembros iniciales y sus estatutos deberán reflejar la intención de perseguir objetivos religiosos. Las solicitudes son rechazadas únicamente si parece ser que la entidad no se dedica a objetivos religiosos, si parece perseguir actividades ilícitas o si se dedica a actividades que pudieran amenazar el orden público. No hubo informes que el Gobierno rechazó solicitud de grupo alguno durante el período cubierto por este informe. Sin embargo, dirigentes protestantes encontraron que el proceso de solicitud era tardado (entre 6 meses y varios años), y estimaron que, debido a estas dificultades, 8,000 iglesias protestantes no habían solicitado la inscripción o no habían completado el proceso.
Los misionarios extranjeros deberán obtener visas de turista, las que son extendidas por períodos renovables de tres meses. Después de renovar su visa de turista en una ocasión, podrán solicitar la residencia temporal. Visas específicas para misionarios no son extendidas, ni son requeridas.
El Gobierno no subsidia a los grupos religiosos. La Constitución permite, pero no requiere, la instrucción religiosa en las escuelas públicas. No existe marco nacional alguno para determinar la naturaleza o contenido de esta instrucción religiosa; cuando está provisto, tiende a ser programado al nivel local. Durante el período cubierto por este informe, el Ministerio de Educación consultó con la Iglesia Católica y grupos protestantes sobre la integración de valores generales que se enfocan en una buena ciudadanía, aunque no enseñanza religiosa específica, en la curricula escolar.
Restricciones a la Libertad de Culto
La política y la práctica del Gobierno contribuyeron generalmente a la práctica libre del culto.
Aunque las entidades religiosas inscritas están legalmente exentas de impuestos, líderes protestantes observaron que funcionarios locales requerían a veces que las iglesias pagaran impuestos sobre la propiedad.
El 3 de abril de 2007, el Gobierno denegó visa de ingreso al puertorriqueño José Luis Miranda, quien afirmaba ser el Anticristo. El Director de Migración basó su decisión en el artículo 29 de la Ley de Migración, que concede a las autoridades migratorias la autoridad para permitir o denegar el ingreso a cualquier extranjero. Los seguidores de Miranda amenazaron con apelar la decisión. Su iglesia, “Creciendo en Gracia”, está plenamente inscrita y es reconocida por el Gobierno, y celebra reuniones regulares en la Ciudad de Guatemala. A José Luis Miranda se le había concedido permiso para ingresar y predicar varias veces anteriormente desde que fundara su iglesia en Puerto Rico en 1986.
No hubo informes de presos o detenidos por cuestiones religiosas en el país.
Conversión Religiosa Forzada
No hubo informes de conversión religiosa forzada, incluyendo de ciudadanos menores de los Estados Unidos que hubieran sido plagiados o ilegalmente retirados de los Estados Unidos, o de la denegación de permitir que dichos ciudadanos regresaran a los Estados Unidos.
Sección III. Abusos Sociales y Discriminación
No hubo informes de abusos sociales o discriminación basados en la creencia o en la práctica religiosa.
El movimiento ecuménico se enfocó en la discusión de cuestiones sociales más bien que en el discurso entre denominaciones. Por muchos años, representantes católicos, protestantes, judíos y de la espiritualidad maya tradicional han participado en el Diálogo Interreligioso y Foro Guatemala para discutir temas sociales y políticos.
Las iglesias protestantes evangélicas estaban dividas entre un grupo mayoritario, que evitaba el diálogo ecuménico con otras tradiciones religiosas, y un grupo minoritario, que activamente promovía un punto de vista ecuménico y multicultural.
Líderes espirituales mayas continuaron apuntando a amplios desacuerdos con protestantes evangélicos y, a menor grado, católicos carismáticos. Las iglesias protestantes históricamente han sido menos tolerantes de las prácticas indígenas que la Iglesia Católica, cuyo enfoque en muchas regiones del país es el de tolerar aquella práctica tradicional que no entra directamente en conflicto con el dogma católico. Durante el período colonial español, algunas iglesias católicas fueron construidas en sitios sagrados mayas. Dirigentes mayas reportaron que en algunas regiones los sacerdotes católicos han prohibido a los seguidores de la espiritualidad maya el acceso a estos sitios, aunque la ley permite que grupos de la espiritualidad maya celebren ceremonias religiosas en sitios históricos mayas en propiedades del gobierno.
Aunque muchos miembros de las congregaciones evangélicas son indígenas, algunos líderes evangélicos locales denunciaron las prácticas religiosas tradicionales como “brujería” o “culto al diablo” y desalentaron a sus miembros indígenas de las prácticas religiosas tradicionales.
Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos
El Gobierno de los Estados Unidos discute cuestiones de libertad del culto con el Gobierno de Guatemala como parte de su política global de promoción de los derechos humanos. Funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos, incluyendo al Embajador, se reunieron en varias ocasiones con dirigentes de las instituciones religiosas mayores así como con ONGs religiosas. La Embajada promovió el diálogo entre dirigentes mayas y grupos ladinos dentro de la sociedad civil y dentro de comunidades religiosas diversas.
Para ver las secciones de este informe referentes a otros países,
por favor visite la página del Departamento de Estado en la dirección:
http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2007/.