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Derechos Humanos

INFORME ANUAL SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL - 2008

Publicado por la Oficina Pro Democracia, Derechos Humanos y Trabajo

GUATEMALA

19 de septiembre de 2008

La Constitución estipula la libertad religiosa y otras leyes y políticas contribuyeron en general a la libre práctica religiosa. La ley protege a todo nivel este derecho plenamente contra el abuso por actores gubernamentales o privados.

El Gobierno generalmente respetó la libertad religiosa en la práctica. No hubo cambio de estatus en el respeto a la libertad religiosa por el Gobierno durante el período comprendido por este informe.

No hubo informes de abusos sociales o discriminación basados en la afiliación, creencia o práctica religiosa.

El Gobierno de los Estados Unidos discute cuestiones de libertad religiosa con el Gobierno [de Guatemala] como parte de su política integral encaminada a promover los derechos humanos

Sección I. Demografía Religiosa

El país tiene un área de 42,043 millas cuadradas y una población de 13.7 millones. De acuerdo con datos oficiales del censo, la población indígena constituye el 43 por ciento, aunque las estimaciones no oficiales son más elevadas.

La demografía religiosa ha cambiado significativamente durante las décadas recientes, influenciada por presiones políticas y sociales.Históricamente, el país fue abrumadoramente católico romano; sin embargo, debido en parte a esfuerzos activos proselitistas, han florecido grupos evangélicos.

No hay ningún censo oficial de afiliación religiosa. La Conferencia Episcopal de Guatemala, el cuerpo gobernante oficial de la Iglesia Católica, estima que el 65 por ciento de la población es católico (2008). La Alianza Evangélica, la organización oficial que agrupa a los protestantes, estima que del 35 al 40 por ciento de la población es protestante. Una encuesta realizada en 2006 por Latinobarómetro indica que los católicos comprenden el 56.9 por ciento de la población y los evangélicos el 30.7 por ciento. El grupo protestante más grande es la Iglesia del Evangelio Completo, seguido por la Asamblea de Dios, la Iglesia Centroamericana y la Iglesia del Príncipe de Paz, así como muchos grupos evangélicos independientes. Están presentes los Bautistas, Presbiterianos, Luteranos, Episcopales y Adventistas del Séptimo Día, así como la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) y los Testigos de Jehová. Los judíos (aproximadamente 2,000) y los musulmanes residen, principalmente, en la ciudad de Guatemala.

Los católicos y protestantes están distribuidos en todo el país y sus fieles se encuentran entre todos los grupos étnicos y los partidos políticos mayoritarios. De acuerdo con los líderes de organizaciones espirituales mayas y misioneros católicos y protestantes, muchos indígenas católicos y algunos protestantes también practican alguna forma de ritual espiritual indígena.

Sección II. Estatus de la Libertad de Culto

Marco Legal y de Política

La Constitución estipula la libertad religiosa y otras leyes y políticas contribuyeron en general a la libre práctica religiosa. La ley protege a todo nivel este derecho plenamente contra el abuso por actores gubernamentales o privados.

No hay religión del Estado; sin embargo, el Artículo 37 de la Constitución reconoce explícitamente la personalidad jurídica distinta de la Iglesia Católica.

El Gobierno observa el Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado de Gloria, Domingo de Resurrección y la Navidad como días nacionales de asueto. Observa el día de la Virgen de la Asunción como asueto local en la ciudad de Guatemala (la Virgen de la Asunción es la santa patrona de la ciudad de Guatemala).

El Gobierno no establece requisitos para el reconocimiento religioso, ni impone requisitos de inscripción para que los miembros religiosos practiquen la religión juntos. El Gobierno requiere que las organizaciones religiosas, así como las asociaciones no religiosas y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) se registren como entidades legales para realizar negocios, como alquilar o comprar bienes inmuebles, celebrar contratos y gozar del estatus de exentas de impuestos. El Gobierno no cobra cuota de inscripción a los grupos religiosos.

Debido a su presencia histórica desde tiempos coloniales, la Iglesia Católica no tiene que inscribirse como entidad jurídica; la Constitución la reconoce como tal. Cualquier otro grupo religioso puede presentar una copia de sus estatutos y una lista de su membresía inicial al Ministerio de Gobernación para que sea reconocido formalmente. El grupo debe tener por lo menos 25 miembros iniciales y los estatutos deben reflejar una intención de perseguir objetivos religiosos. Las solicitudes son rechazadas únicamente si la organización no parece estar dedicada a un objetivo religioso, si parece perseguir actividades ilegales o si participa en actividades que pudieran amenazar el orden público. No hubo informes que el Gobierno rechazó ninguna solicitud de grupo durante el período comprendido por este informe; sin embargo, líderes protestantes alegaron que ellos encontraron que el proceso de solicitud era largo (tomando de 6 meses a varios años), y estimaron que, debido a estas dificultades burocráticas, 7,000 iglesias protestantes no habían solicitado la inscripción o no habían completado el proceso.

Los misioneros extranjeros deben obtener visas de turista, las cuales son extendidas por períodos renovables de tres meses. Después de renovar su visa de turista una vez, ellos pueden solicitar la residencia temporal. Visas específicas para misioneros no son extendidas, ni requeridas.

El Gobierno no subsidia a los grupos religiosos. La Constitución permite, pero no requiere, la instrucción religiosa en las escuelas públicas. No existe marco nacional para determinar la naturaleza o el contenido de esta instrucción religiosa; cuando está provisto, tiende a ser programado a nivel local. Durante el período comprendido por este informe, el Ministerio de Educación consultó con la Iglesia Católica y grupos protestantes sobre la integración de valores generales enfocándose en una buena ciudadanía, aunque no en enseñanzas religiosas específicas, en el currículo escolar.

Restricciones a la Libertad de Culto

El Gobierno, en general, respetó la libertad religiosa en la práctica. No hubo cambio de estatus en el respeto a la libertad religiosa por el Gobierno durante el período comprendido por este informe.

Aunque las entidades religiosas inscritas están legalmente exentas de impuestos, líderes protestantes observaron que funcionarios locales requerían a veces que sus iglesias pagan impuestos sobre la propiedad.

No hubo informes de prisioneros o detenidos por cuestiones religiosas en el país.

Conversión Religiosa Forzada

No hubo informes de conversión religiosa forzada, incluyendo de ciudadanos estadounidenses menores de edad, que hubiesen sido plagiados o sustraídos ilegalmente de los Estados Unidos, o de la negativa de permitir que dichos ciudadanos regresaran a los Estados Unidos.

Sección III. Abusos Sociales y Discriminación

No hubo informes de abusos sociales o discriminación basados en la afiliación, creencia o práctica religiosa.

El movimiento interreligioso se enfocó en la discusión de cuestiones sociales en vez del discurso interdenominacional. Por muchos años, representantes católicos, protestantes, judíos y de la espiritualidad maya tradicional han participado en el Diálogo Interreligioso y Foro Guatemala para discutir temas sociales y políticos.

Las iglesias protestantes evangélicas estaban divididas entre un grupo mayoritario, que evitó el encuentro interreligioso con otras tradiciones religiosas, y un grupo minoritario, el cual promovió activamente un punto de vista interreligioso y multicultural.

Los líderes espirituales mayas continuaron observando amplios desacuerdos con protestantes evangélicos y, en menor grado, con católicos carismáticos. Las iglesias protestantes históricamente han sido menos tolerantes de las prácticas indígenas que la iglesia Católica, cuyo enfoque en muchas áreas del país es el de tolerar la práctica tradicional que no esté directamente en conflicto con el dogma católico. Durante el período colonial español, algunas iglesias católicas fueron construidas en sitios sagrados mayas. Líderes mayas informaron que en pocas regiones los sacerdotes católicos prohibieron a los seguidores de la espiritualidad maya el acceso a estos sitios, aunque la ley permite a los grupos de la espiritualidad maya celebrar ceremonias religiosas en sitios históricos mayas en propiedades del gobierno.

Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos

El Gobierno de los Estados Unidos discute la libertad religiosa con el Gobierno [de Guatemala] como parte de su política integral para promover los derechos humanos. Funcionarios de la Embajada de los Estados Unidos, incluyendo al Embajador, se reunieron en muchas ocasiones con líderes de las mayores instituciones religiosas, así como con ONGs con bases religiosas. La Embajada promovió el diálogo entre líderes mayas y grupos ladinos dentro de la sociedad civil y dentro de comunidades religiosas diversas.

 

Para ver las secciones de este informe referentes a otros países,
por favor visite la página del Departamento de Estado en la dirección:
http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2008/.

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